REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002697
ASUNTO : KP01-P-2005-002697
Visto el escrito presentado por el Abg. ELIAS CARRILLO, de fecha 08 de Junio de 2006, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS SUAREZ, a los fines de informar, los motivos por los cuales su representado no compareció a la audiencia de fecha 31 de Mayo de 2006, motivado a que en fecha 15 de Abril del presente año fue objeto de un atraco, recibiendo así, varios disparos en su humanidad, lo cual amerita su traslado al Hospital de esta ciudad, por otra parte señala que el mismo a dado cumplimiento al Régimen de Presentación impuesto.
Analizado como ha sido el presente escrito, observa este Juzgador que en el mismo no se refleja como medio de prueba actuaciones de los organismos de seguridad del Estado, en relación al presunto atraco que fue objeto el supra mencionado imputado, por otra parte, se evidencia de las constancias simples consignadas por el referido abogado, no establece elementos de convicción suficientes para estimar su solicitud, por lo cual se declara IMPROCEDENTE lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda: RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA ordenada en fecha 31 de Mayo del 2006, así mismo se practique al imputado LUIS ALEJANDRO SUAREZ un estudio medico forense que determine el tipo de lesión producida, tiempo de curación, entre otros. Así mismo ofíciese al Director del Hospital de esta entidad, a los fines que informe si dicho imputado ingreso a dicho centro asistencial, indicando fecha, y diagnostico medico del mismo. En virtud que la defensa señala que el mismo fue atendido por lesiones producidas por un arma de fuego, se acuerda oficiar al organismo de seguridad (C.I.C.P.C.) en relación a la denuncia interpuesta por, motivo del presunto hecho. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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