REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001247

JUEZ: Abg. Jorge Querales
FISCAL: Marcos Parra
SECRETARIO: Doris Escalona
IMPUTADO (S): NORA BEATRIZ PEÑUELA y RICARDO ENRIQUE REYES PEÑUELA
VICTIMA: Arelys Reyes Peñuela
DEFENSOR (A): DEBORA GUTIERREZ MILLAN IMPREABOGADO 21664, DOMICILIO PROCESAL EN CALLE 24 ESQUINA CALLE 28 EDIFCIO ALBARICAL OFICINA 18.
RESOLUCION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO CONFORME ARTICULO 372, ORDINAL 2, DEL COPP, MEDIDA CAUTELAR
En fecha, primero de junio del 2006, siendo las 2:00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral se constituyo el tribunal de control N° 5 integrado por el juez Jorge Querales como secretaria de sala valentina Ortega y el alguacil de sala se verificó la presencia de las partes presentes el fiscal 1 del Ministerio público los imputados quienes exoneran a la defensa pública y designan como sus abogados a la Dra. Débora Gutiérrez quien acepto el cargo y fue debidamente juramentada de conformidad con el Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal presente la victima y su abogado asistente Edith Pineda Inpreabogado N° 114806 De seguidas el Ciudadano se dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales presenta a los ciudadanos por la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el Art. 20 de la ley sobre la violencia contra la violencia de la mujer y la familia solicita se continué por el procedimiento abreviado de conformidad con el Art. 372 ordinal 2 y la medida cautelar de conformidad con el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9 la innominada a fin de que no se acerquen a la residencia de la victima y la que a bien tenga el tribunal es todo se le cedió la palabra a la victima quien expone que le cede la palabra a su abogado asistente es todo se le cede la palabra a la abogada asistente quien esta de acuerdo con lo expuesto por el fiscal es todo el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado y éste se identificó como NORA BEATRIZ PEÑUELA titular de la cédula de identidad Nº 4064735 que vive en la calle 32 entre carreras 27 y 28 Urbanización La Estación, casa N° 40.- que expone que esto siguió su curso de la prefectura hasta acá ella en la prefectura se comprometió a darnos llaves y ese patrimonio es parte de una sucesión y ella se comprometió a darnos llaves a todas tengo 53 años ella se valió de que mi padrastro era una persona de 80 años y luego de que llegó la religión evangélica se valieron de eso y traspasaron todos los bienes a la doctora y ella a la pastoral el patrimonio sucesora se esta saqueando y a mi hermano es invalido y con la excusa de que era autista lo agarraron de que era castigo de dios le cambiaron cilindros a las puertas, éramos unas familias unida nos pusieron candados pusieron una iglesia evangélica allí hay cables de alta tensión en la prefectura nos dicen que los bienes ya no son de nosotros que son de la iglesia y que mi mama se fregó toda la vida para criarnos a nosotros y el día que le pase algo a mi hermano enfermo a mi padrastro lo tienen engañado las pastora de la iglesia me dice que no se iban apoderar que estaba era con dios los tres edificios los pusieron a nombre de Maria Magdalena Carrizo y de la ciudadana que esta aquí lo que queremos es justicia que le dijeron que si yo estaba en un lado se fuera a otro ella busca es provocarnos tengo pruebas de que eso es un sucesión y la están saqueando somos 10 hermanos y ella mi padrastro y una sobrina y nos han hecho todo a esta familia al pobre viejito lo tienen metido en eso y personas inescrupulosas han hecho eso me dice que por que estudie no tengo derecho a nada exijo que se respete caución en la prefectura es todo se le cede la palabra a RICARDO ENRIQUE REYES PEÑUELA, CI N° quien expone que quede asentado quisiera que reconozco que mi padre y mi madre nos dieron grandes valores y reconozco los derechos de todos especialmente de mi hermano discapacitada todo marchaba bien en la familia mi papa desde hace 30 años pertenece a esa religión evangélica y que el 29 de Julio mis padres me dieron un apartamento y mi hermana Alelí saco las cosas para otro lugar para la pastora Carrizo yo le reclame a ella por que no me pregunto mi padre me dijo que el no lo había autorizada luego de esto arelis cambio los cilindros y no nos permite la entrada al edifico lo cual esta en el seniat por que pertenece a una declaración sucesoras ella dijo que se sentía insegura y le dije que denunciara fírmanos una caución lo cual ella nunca cumplió yo acudí a llevar a mi papa al médico y luego aparece mi hermana y mi sobrina y lo impiden yo acudí a prefectura el lunes 26 y formule una contradenuncia de cómo ella incumplió la caución el caso paso a fiscalía y el fiscal ordeno la practica de algunas diligencias no hubo conciliación por que no acudió a la cita yo necesito ver a mi padre el esta enfermo como lo llevo al medico como veo a mi hermano que es autista y esta allí y si yo no puedo ver mi padre no visito esa casa desde el 17 de enero yo he evitado problemas y espero de que el tribunal garantice los derecho de mi padre no se si mi hermana actuó en su sano juicio la ley y el estado de derecho se encargan de establecer la justicia es todo Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano defensor quien expone que rechaza y niega las imputaciones que se le hacen a sus defendidos que los problemas surgen a raíz de que comienza a visitar la casa esa pastora evangélica y se han valido de la señora y de su padre lo hicieron firmar un poder de administración y disposición que vendieron tres edificios a la pastora evangélica otro a la abogada asistente que supuestamente es familia de la pastora la violencia psicológica es para mis defendidos de 10 hermanos ella es la única que esta metido en eso esta dilapidando los bienes que estamos en presencia de un problema económico y de la religión el padre ha estado secuestrado no dejan que los vean sus otros hijos estamos en presencia de problemas económicos y religiosos es todo. En este estado este tribunal antes de decidir pasa hacer los siguientes pronunciamientos: Es de destacar que la presente audiencia es para determinar la solicitud fiscal y no siendo competente este tribunal para decidir lo solicitado por los imputados y por la defensa, en lo que plantea en materia sucesoral, Inquilinaria o civil en relación a seguir con el presente procedimiento se acuerda continuar por el procedimiento abreviado de conformidad con el Art. 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal ante el tribunal de juicio que corresponda , se acuerda imponer medida cautelar de conformidad con el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberán presentarse cada 15 días ante el tribunal la prohibición de salida del estado Lara y la prohibición de comunicarse con la victima y en relación a la solicitud de no acercarse a la residencia de la victima como se ha podido ver que en esa residencia reside el padre de la victima lo que acarrea que no estaría junta la familia por lo que no se impone esa medida la victima manifiesta que todos sus hermanos tienen llaves del edificio es todo se le cede la palabra a los imputados quienes manifiestan que no tiene llaves de ese edificio el juez le explica a las partes que esta decidiendo y quiere salvaguardar el derecho que tiene todos sus hijos de ver a sus padres es por lo que no desestima la solicitud fiscal de establecer la medida de prohibición de acercase a la residencial de la victima donde habita su padre. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Primera Instancia en función de control No.5, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a los Imputados; Nora Beatriz Peñuela y Ricardo Enrique Reyes Peñuela, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el articulo 256, ordinales; 3,4, 6 y 9, en relación al ordinal 9, No comunicarse con la victima, no obstante en virtud que la victima reside con el padre de los referidos imputados, la misma deberá permitir el acceso a dichos imputados a los fines puedan visitar a su padre, sin ocasionar problemas algunos con la victima. Se acuerda conforme a lo previsto en el artículo 372, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, continuar con el Procedimiento Abreviado, remítase las actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Es todo, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS ESCALONA