REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002684
ASUNTO : KP01-P-2006-002684


JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
SECRETARIA: DORIS ESCALONA
IMPUTADO: MARÍA DEL CARMEN RAMOS
DELITO: LESIONES CULPOSA VIALES DE CARÁCTER GRAVES
FISCAL: NORMA MARÍA COSENZA AMARISTA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito de solicitud se SOBRESEIMIENTO, suscrito por la Abogada NORMA MARÍA COSENZA AMARISTA, en su carácter de fiscal QUINTA del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control para resolver lo solicitado, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fecha 16/01/03 por el Funcionario actuante, cabo 2do ERNESTO GERARDO ESCOBAR COLMENARES, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DEL SECTOR SUR DE LA UNIDAD ESTATAL DE VIGILANCIA DE TRANSITO TERRESTRE Nª 51 DEL ESTADO LARA, con sede en TOCUYO, ESTADO LARA, en virtud de hecho de tránsito ocurrido el día 29 de Diciembre del año 2002, en la carretera Los Humocaros, El Tocuyo, Sector entrada a Humucaro Bajo, que tuvo lugar cuando el vehículo Marca JEEP, Modelo CHEROKEE, Tipo PANEL, de Color GRIS, Placas IAB-04J, conducido por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª V-07.300.923 y domiciliada en la calle 4 entre carreras 4 y 4A, Nª 4-66, Barrio San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara, se estrello, resultando lesionados la referida MARÍA DEL CARMEN RAMOS y sus acompañantes, ERIKA TUA RAMOS, CRISTINA EVELIN SIVIRA Y EVERTO JOSÉ ALVARADO YÉPEZ.

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de LESIONES CULPOSA VIALES DE CARÁCTER GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 422 ORDINAL 1ero del Código Penal entonces Vigente, en relación con el Artículo 418 Ejusdem y el Artículo 422, Ordinal 2do, del Código Penal entonces Vigente, en concordancia con el Artículo 417 Ibidem. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 29/12/02 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 5º y 6ª del código Penal, como también que de los hechos de la presente causa no son atribuibles a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RAMOS, por cuanto el accidente fue producto del mal estado de la vía por donde circulaba para el momento del mismo

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 4! y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 5º y 6ª del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN RAMOS,, por el delito de LESIONES CULPOSA VIALES DE CARÁCTER GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 422 ORDINAL 1ero del Código Penal entonces Vigente, en relación con el Artículo 418 Ejusdem y el Artículo 422, Ordinal 2do, del Código Penal entonces Vigente, en concordancia con el Artículo 417 Ibidem., , Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DORIS ESCALONA