REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002822
ASUNTO : KP01-P-2006-002822

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002822
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002822

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidir sobre la Solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano, JEAN LIOVA CRESPO ALVARADO, venezolano, soltero, de 34 años de edad, con residencia en Sabana Grande, Urbanización Los Leureles, calle 13, casa numero 26 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° V-9.627.797, solicitud hecha por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa hacer en los siguientes términos:

La presente denuncia fue signada bajo el N°D-000014-06, en la misma la denunciante expone que el ciudadano Dante Brito la está amenazando de muerte, por lo cual formula la denuncia objeto de la presente.
Expone el Fiscal: que de los hechos que se desprenden de la denuncia, estamos en presencia de los delitos de Amenazas de Grave Daño, el cual está establecido en el ultimo aparte del artículo 176 del Código Penal Venezolano, el cual no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal Competente, como lo establece el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicita la Desestimación de la presente Denuncia.

Observa este Juzgado, una vez revisada la denuncia presentada y la solicitud hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el delito de la presente causa es de acción privada, es decir, es esencial para el enjuiciamiento del participe que exista acusación o querella de la víctima como requisito indispensable, por lo tanto este Tribunal declara su conformidad con la solicitud Fiscal, por lo que acuerda la Desestimación de la presente denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del archivo Judicial, a fin de que se proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese al denunciante, el denunciado y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Publiquese, Cúmplase lo ordenado.

El Juez de Control No.5
ABG. JORGE E. QUERALES
La Secretaria
ABG. DORIS ESCALONA