REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO; 27 de Junio del 2006
Años 196° y 147°
KPO1-P-2004-1215
Visto, escrito presentado por el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ O, en su carácter de defensor Décimo Sexto Penal Ordinario de la Defensa Publica Penal, actuando en su carácter de defensor del imputado; Jorge Luis Colmenarez Briceño, a los fines de solicitar la ampliación del régimen de presentación de cada ocho días a treinta días, siendo las presentaciones ante la Prefectura del Tocuyo Municipio Autónomo Moran del Estado Lara.
Analizado como ha sido la presente solicitud, se observa en decisión de fecha; 10 de Noviembre del 2004, que el referido imputado mantiene medida de régimen de presentación de cada quince (15) días, y no de ocho días como fue señalado por la defensa en su escrito, por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, por otra parte ha sido criterio de este Juzgador en relación a un organismo distinto al Poder judicial, a los fines de establecer una oficina que se asemeje a la Urdd, por ante la Prefectura, seria subvertir la normas Jurídicas del Código Orgánico Procesal Penal, delegando así en un funcionario distinto al Poder Judicial el régimen de presentación al cual esta obligado el imputado a presentarse ante la Oficina de la Unidad de Recepción del Circuito Judicial Penal de Este Estado. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda negar lo solicitado por el Defensor Publico Penal, Abg. Carlos Andrés Perez O, en representación del Imputado Jorge Luis Colmenarez Briceño. ASI SE DECLARA. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.
El Juez De Control No.5,


Abg. Jorge Querales
La Secretaria,

Abg. Dinorah González