REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011389
ASUNTO : KP01-P-2005-011389


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició mediante procedimiento iniciado por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con Sede en Barquisimeto en fecha 01 de Septiembre de 2005, según Expediente signado con el N° G-913.834, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones (Alteración de Seriales). Tales circunstancias constan en el Acta de Investigación Penal, inserta al folio 15 del presente asunto.
Cursa al folio 14 Acta Policial de fecha 17 de Agosto del 2005 siendo las 02:03 comparece ante el despacho de la Fuerza Armada Policial Comisaría N° 20 Zona II, el sub. -Inspector (PEL) Alberto Gil y el Cabo 1ero (PEL) Carlos Aguilar. Los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje en la Avenida Bracamonte con Avenida Bolívar, cuando observaron un vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: PARTICULAR; MARCA: FORD, MODELO F-150; COLOR MARRON; PLACAS: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1EA22050 (FALSO), indicándole al conductor que se estacionara para proceder a verificarle los seriales, indicando los funcionarios, que este presentaba irregularidades por lo que iba hacer puesto a la orden del departamento de Vehículo de la FAP-LARA.
Cursa al folio 16 Experticia Legal o Reactivación de Seriales, de fecha 19 de Agosto del 2005, Suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA Y JOSÉ POLANCO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Lara, la cual obtuvo las siguientes conclusiones: Chapa Identificadora del serial de carrocería (tablero) FALSA, Chapa Identificadora de la carrocería (puerta) FALSA, Chapa Bdy FALSA, Serial del chasis FALSO, se reactivo y no se logro obtener el serial original. También se desprende de la misma que el vehículo en cuestión tiene un avaluo real de OCHO MILLONES DE BOLIVARES.
Cursa a los folios 58 Y 59 Experticia Grafotécnica (Autenticidad o Falsedad), realizada con el motivo de determinar la autenticidad o falsedad de las piezas dubitadas, la cual es el Certificado de registro de Vehículo, signado con el N° 24326795, la cual obtiene como conclusión: el material dubitado es FALSO.
Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ESCALONA VIZCAYA, cedula de identidad N° V- 7.397.024, de este domicilio, le indican a este juzgador, que al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observa que su serial de carrocería es falso y con la reactivación se logró obtener el original, así como también de la Experticia Grafotécnica (Autenticidad o Falsedad) que se realizo al Certificado de Registro del vehículo solicitado se desprende que el mismo es falso, por lo que mal podría demostrar a este tribunal la condición de legítimo propietario. Aunado a que en fecha 19 de Septiembre del 2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, emite pronunciamiento a través de Providencia Administrativa, en la que NIEGA la entrega del vehículo. Por lo cual estima este Tribunal que en virtud de lo mencionado anteriormente, lo conveniente es negar la entrega del vehículo solicitado en la presente causa. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: PARTICULAR; MARCA: FORD, MODELO F-150; COLOR MARRON; PLACAS: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1EA22050 (FALSO), al ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA VIZCAYA, cedula de identidad N° V- 7.397.024, de este domicilio. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORA GONZALEZ