REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003061
ASUNTO : KP01-P-2006-003061
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decidir sobre la Solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano, ARNALDO JOSÉ MEDINA, venezolano, domiciliado en la Urbanización Los Crepúsculos, avenida 1, Sector 2, Casa N° 5, Barquisimeto Estado Lara, titular de la cedula de identidad N° V-14.031.387, solicitud hecha por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa hacer en los siguientes términos:
La presente denuncia fue recibida por el despacho Fiscal de fecha 17 de Enero del 2006, interpuesta por el ciudadano identificado anteriormente, en la cual expone que al momento de ir a bañar a su hija, la niña KAROLAY DAYANA RAMOS, de 04 años de edad, observo que en su parte intima, tenia un enrojecido, al cual la niña dice que la había tocado un hombre, motivo por el cual acude a la Fiscalía.
Expone el Fiscal: la presente solicitud obedece a que riela insertas al folio cuatro (04) Examen Medico Ginecológico practicado a la niña KAROLAY DAYANA RAMOS, de fecha 17/01/06 en la cual indica lo siguiente: “Genitales de aspecto y configuración normal acorde a edad Himen anular anatómicamente intacto, sin desgarros. Se observan lesiones eritematosas, congestivas, algunas descamativas compatible con dermatitis por contacto en el área inguinal y vulvar. Se indica tratamiento medico”, motivo por el cual dicha Representación considera que el hecho denunciado no reviste carácter Penal, por lo que solicita la Desestimación de la presente Denuncia.
Observa este Juzgado, una vez revisada la denuncia presentada y la solicitud hecha por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, el hecho objeto de la presente causa no reviste carácter Penal, por lo tanto este Tribunal declara su conformidad con la solicitud Fiscal, por lo que acuerda la Desestimación de la presente denuncia, según lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del archivo Judicial, a fin de que se proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese al denunciante, el denunciado y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NO.5
ABG. JORGE E. QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. DINORA GONZALEZ
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