REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000971
ASUNTO : KP01-P-2005-000971
Corresponde a este Tribunal fundamentar la audiencia realizada el día 05 de Junio de 2006, en la cual acordó la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual pasa hacer en los siguientes términos: El referido Fiscal del Ministerio Público baso su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar de que el hecho no es típico .En fecha 15-12-2003, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas recibió llamada telefónica de parte del funcionario Sub. – Inspector Jhon Colmenarez, informando el ingreso al Hospital Pediátrico Dr. Agustín Zubillaga del Adolescente TORRES IRRIAZA LEONEL ANTONIO, de 12 años de edad, procedente de la población de Sarare Estado Lara, presentando Traumatismo en la Región de los Glúteos, luego de sufrir una caída de un árbol, quien falleció el día 15-12-03 a las 11:50 de la noche. Cursa en autos Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. BOLIVAR ISEA MORALES, medico anatomopatologo forense de la Medicatura Forense de Barquisimeto, practicado al adolescente anteriormente nombrado, donde concluye como causa de muerte: SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL Y TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO. Expone la Fiscal, que el hecho ocurrido no es típico, ya que la muerte del adolescente fue producto de la caída de un árbol, lo cual trajo como consecuencia la causa de su muerte como se ve reflejado en el protocolo de autopsia, que cursa en autos.
Revisando las actas que conforman el presente asunto y analizada la solicitud Fiscal, este Tribunal declara su conformidad, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa , a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal,. Así decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2°, teniendo entendido que la Fiscal no pudo individualizar la muerte del hoy occiso TORRES IRRIAZA LEONEL ANTONIO, originada por un hecho accidental. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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