REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 19 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2002-00327.-

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada en contra de los ciudadanos RAÚL ALBERTO CAMACARO y ÁLVARO JOSÉ GIMÉNEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por la Defensa Técnica de los imputados, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

A los precitados encausados les fue decretada en fecha 13-06-02 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos detenidos en su domicilio mientras se realiza el proceso.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Técnica así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, observa:

En fecha 30-05-06 y mediante oficio N° 370, el Jefe de la Comisaría N° 11 La Batalla, Zona Polciial N° 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, remite a este despacho judicial Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo Primero William Castillo, en la que se indica que al trasladarse a la residencia del ciudadano ÁLVARO JOSÉ GIMÉNEZ ubicada en el Barrio La Batalla, sector 1 con calle 1 carrera 2 casa sin numero, a fin de efectuar la supervisión del ciudadano en comento sometido a medida de arresto domiciliario, sostuvo entrevista con los vecinos de la casa ciudadanos Raúl Jiménez y Miriam Colmenares, quienes le indicaron que el sujeto buscado se fue de esa residencia desde hace un año e ignoran su actual dirección.

En fecha 30-05-06 y mediante oficio N° 193 el Jefe de la Comisaría Policial N° 15 Zona Uno de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara informa a este despacho judicial, que el ciudadano RAÚL ALBERTO CAMACARO, domiciliado en el Barrio Las Tinajitas sector 3 calle principal diagonal a la avenida Circunvalación Norte, se encuentra cumpliendo a cabalidad la medida de detención domiciliaria impuesta por este Tribunal, anexando copia fotostática del libro de control de arrestos domiciliaria.

Ahora bien en relación al ciudadano ÁLVARO JOSÉ GIMÉNEZ, observa ésta Juzgadora que desde el 07-12-05 se informó a este Tribunal mediante oficio N° 592 que el prenombrado ciudadano no estaba cumpliendo con la medida impuesta, no existiendo en consecuencia y hasta la presente fecha pronunciamiento judicial alguno, en atención a lo cual esta operadora de justicia procede DE OFICIO, en ejercicio de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fue decretada a favor del ciudadano ÁLVARO JOSÉ GIMÉNEZ, por cuanto del análisis de los oficios enviados en fecha 05-12-05 y 30-05-06 por la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se evidencia que el mismo se encuentra fuera del lugar donde debe permanecer (dirección de habitación aportada al Tribunal) sin haber sido debidamente autorizado por éste Tribunal para cambiar del mismo.

En vista de ello, y por cuanto no se tiene noticia sobre el paradero del imputado antes nombrado, se ordena LIBRAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en su contra a los fines de hacer efectiva la revocatoria de la medida cautelar decretada, y una vez efectuada la misma se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental mientras se realiza la audiencia preliminar respectiva, ordenándose librar además boleta de privación de libertad dirigida al Director de dicho centro de reclusión.

Tomando en consideración la precedente decisión, a los fines de garantizar la celeridad procesal dentro de esta causa y el ejercicio cabal de los derechos del co imputado RAÚL ALBERTO CAMACARO, se ordena conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal la división de la presente causa, formándose cuaderno separado en lo que respecta al ciudadano ÁLVARO JOSÉ GIMÉNEZ mediante el fotostato certificado de esta causa así como el original de esta resolución, esperando a que haga efectiva su captura.

En lo que respecta a la solicitud de revisión de la medida cautelar decretada en contra del ciudadano RAÚL ALBERTO CAMACARO efectuada por su Defensa Técnica, visto el exceso en el tiempo de la medida de coerción personal dictada en contra del justiciable sin que hasta la presente se haya resuelto judicialmente su situación jurídica, el cabal cumplimiento de la medida impuesta durante todo este tiempo, la buena conducta desarrollada por el justiciable durante el proceso quien no se ha visto incurso en la ejecución de otro hecho punible, así como su comparecencia a cada uno de los actos procesales convocados, éste Tribunal declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como lo son las contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal, y así se decide.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal DE OFICIO procede a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fue decretada a favor del ciudadano ÁLVARO JOSÉ GIMÉNEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.228.028, y en consecuencia se acuerda LIBRAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en su contra a los fines de hacer efectiva la revocatoria de la medida cautelar dictada en esta fecha, y una vez efectuada la misma se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental mientras se realiza la audiencia preliminar respectiva, ordenándose librar además boleta de privación de libertad dirigida al Director de dicho centro de reclusión. SEGUNDO: Se ordena conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal la división de la continencia de la presente causa, formándose cuaderno separado en lo que respecta al ciudadano ÁLVARO JOSÉ GIMÉNEZ mediante el fotostato certificado de esta causa así como el original de esta resolución, esperando a que haga efectiva su captura. TERCERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica del imputado y Acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor del ciudadano RAÚL ALBERTO CAMACARO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.372.181, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad a favor del ciudadano RAÚL ALBERTO CAMACARO y oficio al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara notificándole del contenido de la decisión dictada a favor del prenombrado ciudadano. Líbrese oficio a los organismos de seguridad del País. Líbrese Orden de Aprehensión. Líbrese Boleta de Privación de Libertad que deberá anexarse a cada oficio contentivo de la Orden de Aprehensión dictada. Fórmese Cuaderno separado. Actualícese los datos por el sistema Juris 2.000. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.





LA SECRETARIA,


LUISABETH MENDOZA.


Carmenteresa.-/