REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-1999-001835.-
Barquisimeto, 20 de Junio de 2.006 Años 196° y 147°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa el 21 de Octubre de 1.999 en virtud de celebración de audiencia oral para la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ MERCADO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, a quien se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.
En fecha 01 de diciembre de 2.003 la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos.
En fecha 13 de Junio de 2.006 y al momento de celebrarse audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y previa solicitud de las partes, se celebró en esa misma fecha audiencia preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y constituido el Tribunal en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, da inicio al acto, advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, la Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y medios de prueba, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, solicitando además la admisión total de la acusación y consecuente apertura del Juicio Oral y público.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo desea solicitar como medida alternativa a la prosecución del proceso la suspensión condicional del mismo y en tal sentido, peticiona al Tribunal la imposición de las condiciones a que hubiere lugar, sin haberse opuesto a la admisión de la acusación, ni los medios de prueba.
De inmediato este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación en contra del ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se admiten los medios de prueba por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, en este estado se le cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, así como el hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta que: “admito los hechos que me acusa el Fiscal y quiero que me impongan la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a las condiciones que me correspondan”, manifestando de seguidas su conformidad con la aplicación de dicha fórmula alternativa la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en Representación del Estado Venezolano.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración el quantum de la posible pena a imponer el cual no excede de tres años en su límite máximo, la opinión favorable del Ministerio Público como representante del Estado Venezolano en éste tipo de punibles que le afectan sensiblemente, acordó por el lapso de un año y seis meses la medida alternativa a la prosecución del proceso referida a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de JOSÉ LUIS GIMÉNEZ MERCADO, de conformidad con lo dispuesto en lo artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 3° y 4° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a residir en la dirección aportada al Tribunal, Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas, así como participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas, quedando sometido durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta por el lapso de un año y seis meses medida alternativa a la prosecución del proceso referida a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de JOSÉ LUIS JIMÉNEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del 42 Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 3° y 4° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometido a la vigilancia del delegado de prueba que se designe a tales efectos.
Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy a los fines de reproducir por auto separado los fundamentos tomados en cuenta por el Tribunal para dictar la presente decisión, se ordena notificar a las partes para garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/
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