REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2003-000379.-
Barquisimeto, 20 de Junio de 2.006 Años 196° y 147°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa el 26 de Marzo de 2.003 cuando la Fiscalía de Transición del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra de los ciudadanos MELÉNDEZ JOSÉ GREGORIO, MOLLEJAS TERÁN NELSON ENRIQUE y JUAN CARLOS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.470.074, 14.512.590 y 15.171.299 respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificando el contenido de dicho escrito en el mismo acto de la audiencia preliminar celebrada el 05 de agosto de 2.003.
Los imputados en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, una vez admitida la acusación por éste despacho judicial, se acogieron a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa de los mismos la proposición hecha, a lo cual se adhirió la Vindicta Pública.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de dos (02) años la Medida Alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos MELÉNDEZ JOSÉ GREGORIO, MOLLEJAS TERÁN NELSON ENRIQUE y JUAN CARLOS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.470.074, 14.512.590 y 15.171.299 respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1, 2, 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de Agosto de 2.003, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación del Delegado de Prueba asignado a los probacionarios MELÉNDEZ JOSÉ GREGORIO, MOLLEJAS TERÁN NELSON ENRIQUE y JUAN CARLOS GUZMÁN, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado a los prenombrados ciudadanos, y en tal sentido en fecha 01de diciembre de 2.004 se amplió el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso a los justiciables debido a fallas de éstos en el acatamiento de la medida impuesta en su debida oportunidad.
El día 12 de Diciembre de 2.005 el Delegado de Prueba del ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.
En fecha 19 de diciembre de 2.005 el Delegado de Prueba del ciudadano NELSON ENRIQUE MOLLEJAS TERÁN presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.
En fecha 28 de Abril de 2.006 y al momento de celebrarse audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en el Estado Lara Abogado Reinaldo Saume, solicitó al Tribunal a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ y NELSON ENRIQUE MOLLEJAS TERÁN, el decreto de Sobreseimiento de la causa por cumplimiento del plazo y condiciones de la Suspensión Condicional que les fue otorgada en su debida oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem; igualmente solicitó al Tribunal en relación al ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, el decreto extinción de la Acción Penal por muerte del imputado y consecuente Sobreseimiento de la causa, tal como lo dispone el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, tomando en consideración el contenido del acta de defunción presentada al Tribunal y debidamente certificado su fotostato por la Secretaria del mismo, en el que consta el fallecimiento del procesado en fecha 10 de Abril de 2.006, acordando pronunciarse este Tribunal por auto separado.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ y NELSON ENRIQUE MOLLEJAS TERÁN cumplieron con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 553 de la vigente norma Procesal Penal respectiva, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los mismos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
Por otra parte y en relación al ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, este Tribunal considera como procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal, por cuanto del análisis efectuado al acta de Defunción N° 872 de fecha 10 de Abril de 2.006, se observa que el ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.170.299, falleció ese mismo día a consecuencia de shock hipovolémico, causado por hemorragia digestiva superior enfermedad úlcero péplice, según consta en certificado de defunción N° 755973 de fecha 10-04-06 suscrito por la Dra. Glenda Sequera. En tal sentido y tomando en cuenta que la responsabilidad penal es de tipo personalísima, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado ka muerte del imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ y NELSON ENRIQUE MOLLEJAS TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.470.074 y 14.512.590 respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 05 de Agosto de 2.003, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 170.299, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado la muerte del mismo dentro de esta causa.
Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy a los fines de proceder pronunciar la decisión respectiva, se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/
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