REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Junio de 2.006.-
Años 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-001985.-

Visto el contenido de Decreto de Archivo Fiscal decretado en fecha 05 de Abril de 2.006 por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, a favor de la ciudadana ERICKA MILEXA COLMENAREZ MENDOZA, este Tribunal observa:

En fecha 05 de Marzo de 2.006 es aprehendida la referida ciudadana en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 01 de la Comisaría N° 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, imponiéndosele en fecha 06-03-06 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la ejecución del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En fecha 28 de Junio de 2.006 se recibe en este despacho judicial oficio N° LAR-10-1069 de fecha 02-05-06 procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, remitiendo anexo copia del decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones dictado a favor de la ciudadana ERICKA MILEXA COLMENAREZ MENDOZA, en el cual señala la Vindicta Pública como fundamento de su decisión que del análisis de los elementos de convicción que cursan en el presente asunto, se evidencia que a pesar de haberse encontrado la prenombrada ciudadana en el interior del vehículo retenido en esta causa en compañía del ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS, ésta permanencia se debía a la relación sentimental que entre los dos existía no determinándose en modo alguno su conocimiento sobre el origen o procedencia del citado bien, circunstancia ésta que se reafirma por cuanto al momento de la aprehensión el imputado RAMÓN ANICETO ROJAS intentó huir del sitio mientras que ella permaneció en el mismo, aunado a la ausencia de reconocimiento expreso por parte de la víctima como una de las personas que intervino en el robo del cual fue sujeto, concretando el acto conclusivo presentado a este despacho judicial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y por ser procedente la formulación del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL decretado en fecha 30-11-05, al no estar el delito objeto de la presente relacionado con punibles que afecten el patrimonio del Estado ni a los intereses colectivos o difusos, así como la evidente racionabilidad de la petición fiscal con base al análisis de los elementos de convicción que cursan en autos, éste Tribunal ordena el cese de la Medida de Coerción Personal impuesta a la procesada en audiencia de fecha 06 de Marzo de 2.006, y en consecuencia acuerda actualizar por el sistema Juris 20000 los datos referidos al presente asunto, tendiente a la ejecución plena de la orden impartida por este despacho judicial, y así se decide.-

Por otra parte y tomando en consideración que el día de ayer 29 de Junio de 2.006 éste Tribunal publicó Sentencia Condenatoria por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos en relación al ciudadano RAMÓN ANICETO ROJAS, se ordena conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, la división de la continencia de la causa y la formación de cuaderno separado mediante fotostato certificado del presente asunto, el cual será remitido al Juez de Ejecución que por distribución corresponda a los fines previstos en el Libro V del citado Texto adjetivo penal vigente. Asimismo se ordena la remisión en original del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su conservación hasta ele momento en que surjan elementos que determinen su reapertura o se pronuncie el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 06 de Marzo de 2.006 éste Juzgado de Control impuso a la ciudadana ERICKA MILEXA COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.566.483, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara en fecha 02 de mayo de 2.006. Fórmese Cuaderno separado de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. LUISABETH MENDOZA.

Carmenteresa.-//