REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 8


Barquisimeto, 21 de Junio del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003087

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control N° 8 en fecha 04 de Abril de 2006, por los ciudadanos DAMELIS DE SOUSA, ELIZABETTY FERREIRA DE SOUSA Y ANTONIO FERREIRA DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.368.064, 15.543.981 y 18.246.147, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.023, con domicilio procesal en la Urbanización Patarata II, Avenida Andrés Eloy Blanco, Transversal 1, casa N° 114, detrás de la Cruz Roja, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y recibido el escrito y anexos correspondientes a las actuaciones de investigación remitidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 16 de junio de 2006, en el cual se solicita Declinatoria de Competencia en razón del territorio con fundamento en lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que de la investigación llevada por el Ministerio Público en la causa signada con el N° 13-F2-1120-03, se desprende que los hechos ocurrieron en el Estado Bolívar; este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El marco Constitucional en resguardo del presupuesto procesal de la competencia, estableció como una de las garantías al debido proceso en su artículo 49, ordinal 4 Constitucional que, …“toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria o especial, con las garantías establecidas en esta Constitución y las Leyes”…; por su parte, el artículo el artículo 253 en la primera parte del texto fundamental señala, “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”…
En el caso de autos, quien decide observa que de las actuaciones de investigación remitidas por el Ministerio Público a este Tribunal de Control, se desprende que los presuntos hechos punibles denunciados por los ciudadanos DAMELIS DE SOUSA, ELIZABETTY FERREIRA DE SOUSA Y ANTONIO FERREIRA DE SOUSA, anteriormente identificados ante la Fiscalía Segunda presuntamente se cometieron en la Jurisdicción del Estado Bolívar.
En consecuencia, atendiendo a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, establece: “La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”….; este Tribunal considera competente en razón del Territorio a para el conocimiento de la presente solicitud al Tribunal de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Jurisdicción del Estado Bolívar.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 8 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, por razón del territorio al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Penal de la Jurisdicción del Estado Bolívar, correspondiente a la presente causa, cuya solicitud fue presentada ante este Tribunal de Control N° 8, por los ciudadanos DAMELIS DE SOUSA, ELIZABETTY FERREIRA DE SOUSA Y ANTONIO FERREIRA DE SOUSA, anteriormente identificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 4, articulo 253 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de la misma categoría con competencia penal en funciones de control del Estado Bolívar. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 8

Abg. WENDY AZUAJE.

El Secretario.