REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012511
A los fines de fundamentar la decisión de acumulación dictada en fecha 12-06-2006, este Tribunal observa:
I
La presente causa se inicia en fecha 03-11-2005, en virtud de escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. Norma María Cosenza, donde coloca a la disposición del Tribunal de Control al ciudadano José Gustavo Castillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 5° del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, ejusdem y donde solicitó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la continuación de la causa por las disposiciones del Procedimiento Abreviado.
II
El Tribunal de Control N° 7, en fecha 04-11-2005, en la audiencia de presentación decidió decretando la Calificación de Flagrancia y acordó el procedimiento abreviado. Acordó imponer la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario al ciudadano José Gustavo castillo y remitir el presente Asunto al tribunal Unipersonal de Juicio.
III
Llegado el asunto a este Tribunal, en fecha 08 de Diciembre de 2005, se fijó la Audiencia del juicio Oral y Público para el día 10-01-06.
IV
En fecha 10 de enero de 2006, la Fiscalía presentó Acusación en contra del imputado José Gustavo Castillo por el delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa.
V
Por ante el Tribunal de Juicio N° 3, cursa causa N° KP01-P-2004-001117, por el delito de Hurto Agravado, según lo constatado a través del Sistema Informático.
VI
En el presente asunto, el delito por el que se acusa al imputado, esta tipificado en el artículo 453 ordinal 5°, en relación con el artículo 80 primer aparte, del Código Penal y el delito por el que se encuentra procesado en el asunto que cursa en el Tribunal de Juicio N° 3, que es el de Hurto Calificado.
VIII
Establece el artículo 70 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que son delitos conexos: los diversos delitos imputados a una persona y el artículo 71 ordinal 2 señala que el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes y son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos, el que debe intervenir para juzgar el que cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (Subrayado nuestro). Asimismo el artículo 73, nos señala la Unidad del Proceso y señala que “por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” “…si se le imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”
Ahora bien, este Tribunal en vista de que el ciudadano José Gustavo Castillo, se le imputan dos delitos de igual entidad, siendo que el delito que se procesa ante el Juez de Juicio N° 3 se cometió primero, considera que debe ser acumulada esta Causa al Asunto KP01-P-2004-001117, que cursa por ante el mencionado juzgado y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la acumulación de esta causa, a la causa N° KP01-P-2004-001117, seguida por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 4°, 71 ordinal 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al referido Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 2
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
La secretaria
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