Sentencia interlecutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Junio de 2006.
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2005-13098


JUEZ: Dr. Carlos Otilio Porteles Torres.
SECRETARIA: Abg. Beatriz Pérez Solares


Verificado como ha sido que el imputado Frank Prince Suárez, no está dando cumplimiento a la medida cautelar de presentación que le fue impuesta, este Tribunal deja sin efecto la convocatoria a juicio oral y público y de conformidad con el artículo 264 del COPP se requiere examinar la necesidad de mantenimiento de la medida cautelar, a los fines decidir sobre la revocatoria por incumplimiento como lo dispone el Art. 262.3 eiusdem, en razón a que el imputado Frank Prince Suárez, no ha sido localizado en la dirección aportada al proceso, no es posible citarlo por lo que se configura el presupuesto procesal contenido en el Parágrafo Segundo del Art. 251 ibídem, para la revocatoria de la medida cautelar por presunción de fuga.

Ahora bien, a fin garantizar su derecho a la defensa, así como el derecho a ser oído, previo a decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar se ordena librarle orden de aprehensión; una vez aprehendido se fijara la audiencia respectiva para emitir el pronunciamiento de conformidad con el Art. 262.3. Así se decide. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al Fiscal 3º del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg. Arminio Lugo. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el art 262.3 del COPP en relación con el art 49.1 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano Frank Eduardo Prince Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 12789149, una vez aprehendido se fijara la audiencia para emitir pronunciamiento sobre la revocatoria o no de la medida cautelar de conformidad con el art 264 del COPP.
Líbrense los oficios respectivos.
Notifíquese al Fiscal 3º del Ministerio Público
Notifíquese a la Defensa Privada Abg. Armiño Lugo.

Juez de Juicio Nº 2


Dr. Carlos Otilio Porteles Torres

Secretaria


Beatriz Pérez Solares