REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 28 de junio de 2006.
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2004-834

Vista la solicitud de MODIFICACIÓN de medida cautelar de presentación, interpuesta por el defensor público Dr. Miguel Angel Piñango, a favor de sus defendidos HENRY RODRIGUEZ y DOUGLAS ARANGUREN, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Hurto agravado, este Tribunal observa:

Fundamenta su petitum el defensor en el deber laboral de sus defendidos, quienes tienen medida de presentación cada ocho días, lo cual resulta complicado al afectar su relación laboral al tener que solicitar permiso para ausentarse de sus ocupaciones, acredita su dicho con las constancias de trabajo consignadas.

Ahora bien, visto que a los acusados HENRY RODRIGUEZ y DOUGLAS ARANGUREN, se les impuso medida de presentación cada ocho días desde el 05-08-04 y acreditado su relación laboral con las constancias de trabajo, lo procedente y ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tienen desde hace casi dos años, sin que hasta la presente fecha se haya realizo el juicio por no haberse constituido el Tribunal Mixto, competente para juzgar el tipo delictivo que se les imputa, cuya situación ya ha sido decidida al constituirse el tribunal en unipersonal.

De alli que, para no afectar por mas tiempo, los derechos que consecuencialmente afectan las medidas de restricción a la libertad, es procedente la petición de la defensa, así se declara.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:

“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”

se estima que es procedente la solicitud de la defensa, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta a sus defendidos, dejándose expresa constancia que ha sido suficiente la medida cautelar impuesta para asegurar la sujeción al proceso, y siendo que la medida de presentación es la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, se estima prudente mantener dicha medida, solo se modifica la forma de cumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el art 256.3 eiusdem de presentación cada ocho días, impuesta a los ciudadanos HENRY RODRIGUEZ y DOUGLAS ARANGUREN y se MODIFICA por la obligación de presentarse cada TREINTA (30) días.
Notifíquese a la defensa público Dr. Miguel Piñango y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.

Juez de Juicio Nº 2


Dr. Carlos Otilio Porteles Torres
Secretaria

Beatriz Pérez Solares