REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 16 de Junio del 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2000-002714

Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte de los imputados QUIÑONES TALERO EDGAR Venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.812.255, divorciado, residenciado en los Edificios Los Álamos, frente al Core 4, piso 165, Apartamento 163, Vía Quibor Y QUIÑOES CARLOS EUGENIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.44.924, de 53 años de edad, residenciado en el Manzano, calle Eucalipto, casa sin numero, de color verde con beige. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en autos que los ciudadanos QUIÑONES TALERO EDGAR Y QUIÑOES CARLOS EUGENIO, ampliamente identificados, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso Y QUIÑOES CARLOS EUGENIO so en fecha 13 de Octubre del 2.004, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 464 Y 99 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de UN (01) Año Y SEIS (06) MESES, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte de los imputados QUIÑOES CARLOS EUGENIO y QUIÑONES TALERO EDGAR.

Por otra parte consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, recibido en fecha 12 de Mayo de 2.006 bajo un Régimen de prueba, por un periodo de UN (01) Año y SEIS (06) MESES, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.

En este caso quien decide, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7°, (DEL REFORMADO CODIGO) la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 325 ordinal 3º, del mismo Código. Y ASI SE DECIDE:




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal a favor de los Ciudadanos QUIÑONES CARLOS EUGENIO y QUIÑONES TALERO EDGAR, identificados plenamente, y en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 7° en concordancia con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318 Ord. 3 Ejusdem.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Año 196º y 147º.



EL JUEZ DE JUICIO

ABG. LUÍS MARTÍNEZ