REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 16 de Junio del 2.006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01P-1999-00647

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado. Reinaldo Jesús Saume Losada, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere los Artículo 285 Ordinal 6° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Juicio Nº 3 a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Se inició la averiguación en fecha 13/08/1998 en virtud del procedimiento por accidente de transito realizado por el Cabo 2do. José Alvarado, adscrito a la oficina procesadora de accidentes de la UEVTT Nº 51, Lara donde resultaron lesionadas las ciudadanas Luisa Maria Teresa Forjonel, portadora de la C.I 5.007.749 y Paula Giomar Ceballos De Hernandez, portadora de la C.I. 8.188.004, de donde se desprende la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, en donde aparece como presunto autor el ciudadno Edgar Alexander de La Paz.

SEGUNDO: La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 422 Ordinal 2do, en concordancia con el Artículo 417, ambos del Codigo Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho, como es el delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, el cual acarrea una pena de prision de Uno a Doce Meses, y desde el día 13/08/1998, fecha en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la averiguación hasta la fecha, ha transcurrido el lapso el cual hace mención el Articulo 108 Ordinal 5to del Código Penal vigente; es decir; Tres (03) Años mas la mitad de este para que opere la Prescripción de la Acción Penal para los delitos de Tres (03) Años o menos, esto aunado al hecho que el Tribunal de la causa dictó Auto de Sometimiento a Juicio al ciudadano Edgar Alexander de la Paz Pérez, operó la Prescripción Extraordinaria prevista en el 1er Aparte del Artículo 110, por cuanto desde la fecha que quedó firme dicho Auto (04/02/1999) en contra del imputado hasta la presente fecha han transcurrido el lapso establecido en el Articulo 108 Ordinal 5to, del Código Penal. Por lo antes explanado la representación del Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.




TERCERO: Este Tribunal de Juicio estudiado del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, tiene prevista una pena de prision de uno a dose meses de prision y desde la fecha en que ocurrió el hecho13/08/1998, hasta la presente, ha transcurrido el lapso que establece el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; es decir, la acción penal prescribe por 3 años, si el hecho punible acarrea como pena prision de Tres Años o menos, tiempo suficiente para considerar prescrita la Acción Penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el artículo 110 Ejusdem y por consiguiente Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas de Carácter Grave, en favor del ciudadano Edgar Alexander de la Paz Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.436.736 y residenciado en la calle 11 entre carreras 13 Y 14 Nº 11-16, Los Luises de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2006.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes

EL JUEZ DE JUICIO Nº 3

Abg. LUIS A. MARTINEZ