REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto 30 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KPO1-P-2006-03512

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 21 de Junio de 2006 se celebró Juicio a los acusados Carlos José Ruiz Colmenárez y Josua Ysacar Peña Hernández, Por La Presunta Comisión del Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el art. 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Contre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, presidido por el Juez Luís Martínez, corresponde a este juzgador fundamentar y publicar la presente sentencia en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

Datos de los Imputados

Obra la presente causa contra los ciudadanos JOSUA YSACAR PEÑA COLMENAREZ, venezolano Cedula de Identidad Nº 13.246.336, nació en Barquisimeto el 22-08-78, de 27 años de edad, soltero, hijo de Nora Hernández y Víctor José Peña, residenciado en la calle 6 con vereda 9 Barrio la Municipal, promotor de ropa intima, y a CARLOS JOSE RUIZ COLMENAREZ, venezolano, Cédula de Identidad Nº 13.843.755, nació en Barquisimeto el 04-12-77, edad 28 años, soltero, hijo de Carlos Josué Ruiz y Aura Mercedes de Ruiz, residenciados en la calle 6 con vereda 9 Barrio la Municipal, al frente de la Iglesia Los Mesías, comerciantes, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el art.6 ordinales 1 y 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, mediante escrito acusatorio consignado en fecha 26 Mayo 2006.

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba que cursan en lo autos:

Con el ACTA POLICIAL; CABO PRIMERO Y AGENTE YOANDER ARROYO suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría 17 “ Piedras Blancas” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales aprehendieron a los hoy acusados al momento que se encontraban tripulando y sometiendo a una de las victimas en su vehiculo, así con los objetos encontrados.


Con el resultado de la EXPERTICIA DE ACTIVACION Y/O REACTIVACIÓN DE SERIALES AVALUO REAL Y ACLARATORIA DE RESULTADOS DE EXPERTICIA signado bajo en numero 9700-056-168-04-06 de fecha 27-04-06 practicado por el EXPERTO JOSÉ POLANCO adscrito a la delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara, practicada a un VEHICULO MARCA FORD, MODELO FAIRMONT COLOR BLANCO, PLACAS KAY-679, el cual tiene un valor real de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES.

Con el resultado de l reconocimiento legal número 9700-056- ATP-415 de fecha 28-04-06, suscrita por el experto WILIAM ARANGUREN, adscrito a la delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara practicado a un instrumento de comunicación que sirve para transmitir y reproducir la voz, además de otros tipos de información MARCA SAMSUNG MODELO SCH-A180 DE COLOR PLATEADO A3LSCHA130.

Con el resultado de RECONOCIMIENTO LEGAL suscrito por el experto adscrito a la delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara PRACTICADO A UN PAR DE ZAPATOS ADIDAS DE COLOR GRIS CON FRANJAS NEGRAS Y ROJAS TALLA 39.

Con la denuncia formulada por la victima GILBERTO ANTONIO MEDINA titular de la cedula de identidad Nº 14.160.733 de fecha 26-04-06 ante la Sede de la Comisaría 17 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara; quien refiere: “me pararon dos sujetos en la bajada del caribe y me indica que le haga una carrera que se encuentra en la municipal y de inmediato uno de ellos saca un arma de fuego y me indica tu vas hacer todo lo que yo diga te diga…”

Con el ACTA DE ENTREVISTA VICTIMA VILORIA DURANRICKY RAMON titular de la cedula de identidad Nº 17.013.546 de fecha 26-04-06 ante la sede de la Comisaría 17 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien refiere: “me encontraba en la calle 14 entre Av. los Horcones y carrera 1 de Pueblo Nuevo y se presentó un vehiculo Fairmont blanco, bajándose una persona morena como de 1.65 metros quien saco un revolver y lo mostró diciéndome que le diera las plata, el teléfono celular marca Samsung SCH-A130, mis zapatos marca Adidas de color gris con franjas rojas y negras, esto ocurrió mientras el otro que estaba en el carro tenia sometido al chofer.

Con la copia certificada del acta de presentación de detenidos de fecha 28-04-06, ante el Tribunal de Control número 3 de esta Circunscripción Judicial a cargo del Juez Odette Graffe, durante la celebración de la misma el “ciudadano identificado en el acta policial como YULFRE ROMERO, manifiesta que su verdadero nombre es Josua Ysacar Peña Hernández”.

Con el resultado de la INSPECCIÓN TECNICA Nº 1290 de fecha 26-04-06 suscrita por el detective Ramón Navas y el agente William Aranguren, adscrito a la delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara, practicada a un vehiculo marca forum, MODELO FAIRMONT COLOR BLANCO PLACAS KAY-679.


Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

Ahora bien, una vez presentado el escrito acusatorio, los Acusado Admitieron los Hechos que el Ministerio Público les atribuyó y solicitaron la inmediata imposición de la pena.
Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo los acusados admitido su autoría del mismo, sólo resta al Tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto observa:
El delito imputado está previsto y sancionado en los art. 5 en concordancia con el art. 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y a los fines de determinar la sanción aplicable se procede a determinar el cómputo de la siguiente manera, el Precepto Jurídico señalado por el Representante del Ministerio Publico tiene una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de prisión, siendo su termino medio según el articulo 37 del Código Penal trece (13) años, y en atención el lo dispuesto en el art. 376 del COPP por Admisión de las Hechos al aplicarlo en su penúltimo aparte en cuanto que no se podrá rebajar la pena del limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente siendo en este caso nueve (09) años.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos JOSUA YSACAR PEÑA COLMENAREZ, venezolano Cedula de Identidad Nº 13.246.336, nació en Barquisimeto el 22-08-78, de 27 años de edad, soltero, hijo de Nora Hernández y Víctor José Peña, residenciado en la calle 6 con vereda 9 Barrio la Municipal, promotor de ropa intima, y a CARLOS JOSE RUIZ COLMENAREZ, venezolano, Cédula de Identidad Nº 13.843.755, nació en Barquisimeto el 04-12-77, edad 28 años, soltero, hijo de Carlos Josué Ruiz y Aura Mercedes de Ruiz, residenciados en la calle 6 con vereda 9 Barrio la Municipal, al frente de la Iglesia Los Mesías, comerciantes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el Art. 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a los fines de determinas la sanción aplicable, se procede a realizar el computo de siguiente manera: el Precepto Jurídico señalado por el Representante del Ministerio Público tiene una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de prisión, siendo su termino medio según el art. 37 del Código Penal, trece (13) años y en atención a lo dispuesto en el articulo 376 del COPP por Admisión de los Hechos al aplicarlo en su penúltimo aparte, en cuanto a que no se podrá rebajar la pena del limite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente siendo en este caso nueve (09) años, quedando en definitiva la pena a cumplir en: Nueve (09) Años de Presidio mas las Accesorias de Ley; Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad. Se ordena la remisión al respectivo Juzgado de Ejecución una vez firme la presente decisión.

Dada, sellada y Firmada en el Palacio de justicia a los 30 días del Mes de junio del 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Años: 196º y 147º
El Juez De Juicio

Abg. Luís Martínez