REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 09 de Junio de 2006
AÑOS: 196° y 147°
ASUNTO: KPO1-P-2005-011191
Vista la Celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 05 de Junio del 2006 la cual fue diferida por no hacerse efectivo el traslado del ciudadano ELIO ALBERIO MERCIET CONTRERAS, todo ello en virtud de que el referido acusado se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Uribana por el asunto KP01 P 2005 012394, a la orden del Tribunal de Control Nro 7; quien decide observa:
En fecha 20 de Septiembre del 2005, en Audiencia de Presentación de Imputado, se le impuso al Ciudadano ELIO ALBERIO MERCIETT CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.067.933, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistió en la presentación cada 8 días a partir del 20.09.2005, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, según el acta de audiencia de conformidad con el articulo 344 del COPP, la cual fue diferida por la falta de traslado del Acusado ELIO ALBEIRO MERCIETT CONTRERAS, y de conformidad con los datos aportados por el Sistema Juris 2000 se observa que el mismo no se encuentran cumpliendo con el régimen de presentaciones el cual debían llevar a cabo por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara cada 8 días, ya que desde el mismo momento que se le otorgó dicha medida su única presentación la realizo el 29.09.2005.
Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el acusado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el tercero ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN CADA 8 DÍAS, por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, impuesta al Acusado ELIO ALBERIO MERCIETT CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.067.933, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, conforme lo establecido en el tercer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO Nro. 05
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO
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