REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 06
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 1º de Junio de 2006
195° y 146°


ASUNTO No. KP01-P-2002-000263


Visto los escritos presentados por la Dra. MIRYAM RODRIGUEZ LISSIR, actuando en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal, del imputado SILVERIO GASPAR BRACHO, a quien se le sigue enjuiciamiento por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, y de cuyo contenido se infiere en primer lugar la solicitud de que sea dejada sin efecto orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 7 de Abril del presente año, así como solicitud de Sobreseimiento por prescripción de la acción penal a los fines de proveer sobre el petitum el tribunal OBSERVA:

Que en la fecha 6 de abril del presente año, se tenía pautada la celebración de audiencia a los fines de realizar el juicio oral y público, que la misma fue necesaria diferirla por ausencia del imputado, quien se encuentra en libertad. Ahora bien consta en el contenido del escrito causa de justificación de tal ausencia, toda vez que la defensa demostró con anexos que cursan a los folios 226 y 227 que el imputado en cuestión es un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que para la fecha se encontraba en comisión de Supervisión en la Sub-Delegación de Carora. Tal información está debidamente suscrita por el Abogado Amador Toro, Sub-Comisario y Jefe ( e) de la Sub-Delegación del Estado Lara.

En virtud de lo expuesto por el funcionario jerárquico superior del imputado, este Tribunal considera pertinente dejar sin efecto la orden de captura, no sin ordenar se oficie al Jefe de la Sub-Delegación la obligación en que está de hacer comparecer a este y cualquier otro funcionario adscrito a su organismo a los actos fijador por el Tribunal con preferencia a cualquier otra obligación en cumplimiento de lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo este Tribunal a los fines de resolver en relación a la solicitud de Sobreseimiento por prescripción presentada por la defensa, ORDENA fijar Audiencia de Juicio Oral y público para el día 20 de Junio de 2006n a las 9:30 de la mañana.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Sexto de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: 1º) Dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA dictada en contra del imputado SILVERIO BRACHO, toda vez que considera ha justificado las razones de su ausencia al acto de juicio oral y público. 2º) SE ORDENA fijar Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el art.344 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20-06-06 a las 9:30 a.m. 3º) Ofíciese al Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, instándole a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 que lo obliga a colaborar con el Tribunal en el cumplimiento de las decisiones del mismo, por lo que debe coadyuvar a la comparecencia de los funcionarios públicos a su orden por ante el Tribunal, con preferencia a cualquier otro asunto, o en todo caso advertir oportunamente las razones del incumplimiento.

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes y ofíciese lo conducente a los fines de que cese la orden de captura dictada el día 7 de Abril de 2006, en contra del imputado SILVERIO GASPAR BRACHO.

La Jueza de Juicio No. 6

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria