REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.6
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 01 de Junio de 2006
196º y 147º.

ASUNTO: KP01-P-2003-000052
Visto como ha sido escrito de solicitud de MODIFICACION DE LAPSO DE PRESENTACION DE MEDIDA CAUTELAR, presentado por el Abg. JAIME GIMENEZ actuando en su condición de Defensor Privado IPSA 61.101 en el presente asunto, el cual se inicio en fecha 18-01-2003 con la solicitud por parte de la Fiscalía del Ministerio Público de audiencia de Calificación de Flagrancia a los fines de oír al ciudadano Anthony Rafael Rivas Castañeda, por su presunta participación en el delito de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de Fuego, habiéndose declarado con lugar la continuación del enjuiciamiento por vía de Procedimiento abreviado y medida cautelar de detención domiciliaria, a tenor de lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal de Control.
Recibidas las actuaciones por ante el Tribunal de Juicio, en fecha 05-02-2003 se acordó fijar a juicio oral y público para el día 25-02-2003, el cual se ha venido fijando reiteradamente sin poderse realizar, se observa que desde fecha 23-09-2004 el imputado se encuentra sometido a la medida de presentación cada 15 días, medida que ha venido cumpliendo sin que a la presente fecha se hubiese realizado el juicio siendo que en la ultima oportunidad fue necesario diferirlo por cuanto la representación fiscal se encontraba en juicio con el Tribunal de Juicio Nº 5, estableciéndose como nueva oportunidad el día 09 de Agosto de 2006.
En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a la solicitud de modificación formulada por la defensa, a favor del acusado ANTHONY RAFAEL RIVAS CASTAÑEDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:

“...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”
Por lo que, a tenor de lo preceptuado en la norma transcrita, se concluye que es procedente la solicitud de la revisión de la medida presentada por la defensa, la cual opera inclusive de oficio por parte del tribunal. Y así se declara.
A tales fines, se observa que han transcurrido efectivamente mas de TRES AÑOS desde que se iniciara el presente proceso penal, y mas de UN AÑO Y SEIS MESES desde que le fuera impuesta al acusado la medida cautelar de presentación cada quince (15) días por ante la URDD, sin que se hubiese podido concluir con el Juicio Oral y Público, no constando en autos que las razones de tal retardo procesal sean responsabilidad del acusado o de su defensa.
En razón de lo expuesto, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo al imputado, la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, pero solo una vez cada treinta (30) días, hasta tanto concluya el Proceso. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al Ciudadano: ANTHONY RAFAEL RIVAS CASTAÑEDA, plenamente identificado en autos, y a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo que deberán presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al acusado, la defensa y a la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio Nro. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos. La Secretaria.