REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 1º de Junio de 2006
Años: 195° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2003-001007
ACTA DE INHIBICION
Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los Ciudadanos: EDUARDO RAFAEL CARRASCO DURAN, DARWIN ANTONIO MENDEZ (falsa identificación) Y FREDDY MANRIQUE MARTINEZ BRITO, por su presunta participación en el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICUO AUTOMOTOR, se observa que en fecha 25 de Julio de 2003 se realizo audiencia de presentación de imputados presidida por esta juzgadora actuando como Jueza de Control No.8 de este Circuito Judicial Penal, decretando con lugar la flagrancia de la aprehensión y la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad (f.14 al 16) en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma y ordenar el enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado, en las circunstancias ya expuestas.
En consecuencia de la presente inhibición se ORDENA abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se Anexara Copia certificada de la presente inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta acta, a los fines legales consiguientes. Remítase igualmente a la Secretaría, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto principal.
Tramítese lo conducente. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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