REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 1º de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2003-001608


Vista el escrito presentado por el Ciudadano MARCELINO ANTONIO SOTO, quien se adjudica la condición de abuelo del imputado ERWIN JOSE SOTO DURAN, de cuyo contenido se evidencia que solicita una REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a favor de este, a quien se le sigue Proceso Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GRAVES, esta juzgadora para decidir OBSERVA:

Que el solicitante si bien manifiesta en su escrito ser abuelo del imputado, tal condición no le acredita como parte en el presente asunto, no obstante este Tribunal en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a dirigir peticiones por ante los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta, considera pertinente comunicar al solicitante, que la causa que se le sigue a ERWIN JOSE SOTO DURAN, ha sido fijada a juicio en las últimas dos oportunidades los días 8 de Marzo y 18 de Abril del presente año, siendo que ambas ocasiones fue necesario diferir la realización del juicio oral y público, entre otras razones, por ausencia del imputado en Sala, en razón de lo cual, este Tribunal solicito información al Director del Internado Judicial, quien en fecha 2 de Mayo informo mediante oficio Nro. 791 (f.497) que el imputado no acude a los llamados de traslado, siendo así que tal conducta no se corresponde con la obligación en que esta el imputado de cumplir con su presencia en los actos que se le fijen, a los fines de hacer efectiva y posible la celeridad procesal, siendo que tal conducta hace presumir a este tribunal una manifiesta voluntad de entorpecimiento de la celebración del juicio oral y público, única instancia procesal en la cual el imputado debidamente asistido por su defensa tendrá oportunidad de ejercer todas las actividades propias para demostrar su inocencia y lograr si fuera el caso una sentencia absolutoria.

Por lo que no estando prescrita la acción penal, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del imputado, que dieron lugar a dictar la medida cautelar privativa de libertad, y no habiendo excedido del tiempo de la pena mínima que tiene previsto los hechos por los cuales se le enjuicia, aunado a la conducta contumaz de inasistencia a la Sala de Juicio mantenida por el imputado, lo que constituye un evidente acto de perturbación al juicio, es por lo que necesariamente ha de mantenerse la medida cautelar privativa de libertad en contra del imputado ERWIN JOSE SOTO DURAN, sin que ello implique una opinión adelantada en contra del principio de la presunción de inocencia, pues reitera este tribunal, que solo será una vez realizado el juicio oral y público, cuando el tribunal dictara una sentencia condenatoria o absolutoria, según las resultas del contradictorio.

Este Tribunal concluye, en que no resulta manifiestamente desproporcional la medida cautelar privativa de libertad que pesa sobre el imputado, por lo que no habiendo cambiado las circunstancias, que dieron lugar a dictar la medida cautelar privativa de libertad y no excediendo el lapso en que ha permanecido vigente de la pena mínima que prevé el ordenamiento jurídico penal para el delito de Robo de Vehículo, y encontrándose como efectivamente se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente es mantener la medida de coerción extrema, que restringe la libertad, como una medida de excepción, siendo que en el presente caso no resulta violatoria a derecho constitucional alguno, por lo que se mantiene la medida cautelar preventiva de libertad dictada en contra del imputado ERWIN JOSE SOTO DURAN, como medida excepcional, atendiendo a la conducta desplegada por el mismo en el transcurso del proceso, lo cual se enmarca en los supuestos previstos en los artículos 250 y 251 especialmente en sus ordinales 2º,3º,4 y 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte y a los fines de garantizar la realización del juicio en la fecha en que se encuentra fijado, se ORDENA instar a la Defensa, para que oriente al imputado en cuanto a la necesidad de que comparezcan ambos a la audiencia oral fijada para el día 27 de Junio de 2006 a las 2:30 de la tarde, cuando habrá de realizarse el Juicio Oral y público, igualmente se insta al solicitante a comunicarse con la defensa del imputado a los fines de interponer los escritos, a traves de la misma, garantizando así el derecho a una defensa técnica y eficaz, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y así se decreta.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal sexto de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA: 1º) Notifíquese al Ciudadano Marcelino Antonio Soto, que con fundamento en el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informa que el presente asunto se encuentra fijado a juicio para el día 27 de Junio de 2006 a las 2:30 de la tarde, no habiéndose realizado en las dos últimas oportunidades por ausencia del imputado en la Sala, quien se negó a ser trasladado desde el Internado Judicial.

2º) Notifíquese a la defensa, que se mantiene la medida cautelar privativa de libertad en contra del Ciudadano ERWIN JOSE SOTO DURAN, y la necesidad de orientar al imputado y a sus familiares a los fines de que los escritos de solicitudes relacionados con el caso sean tramitados a través de su persona, e igualmente se le insta a orientar al imputado de la obligación en que está de comparecer a los actos fijados por el Tribunal, especialmente el del Juicio oral y público fijado para el día 27-06-06. Todo a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la celeridad procesal a favor del imputado.

Publíquese, diaricese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria