REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 20 de junio de 2006
Años: 195° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2002-000822

ACTA DE INHIBICION


Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento al Ciudadano: RENZO RAFAEL ACOSTA MARIN, por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , esta juzgadora observa que en fecha 21 de Enero de 2004 se realizo audiencia preliminar presidida por esta juzgadora actuando como Jueza de Control No.9 de este Circuito Judicial Penal, dictando el correspondiente auto DE APERTURA A JUICIO el cual fue debidamente fundamentado y publicado en fecha 23 del mismo mes y año (f.117 al 118) en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas.
En consecuencia de la presente inhibición se ORDENA abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se Anexara Copia certificada de la presente inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta acta, a los fines legales consiguientes. Remítase igualmente a la Secretaría, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto principal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Tramítese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez