REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 6de Junio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2003-000170
Visto como ha sido el presente asunto, se observa que el mismo se inicia en fecha 21-02-03 oportunidad en que le fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal en el proceso que se le sigue, a la imputada ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas asistida por la defensora pública Décima Segunda Dra. YOLEIDA RODRIGUEZ, imponiéndole el tribunal, la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días por ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a personas determinadas en audiencia, la cual se ha mantenido en el tiempo hasta la presente fecha.
Ahora bien de la revisión realizada al Sistema iuris 2000, así como de las actas que conforman el asunto, se evidencia que la imputada y su defensa han cumplido cabalmente con asistir a los actos procesales, para los cuales han sido notificados, dándosele fiel cumplimiento a las presentaciones por ante la URDD por parte de la imputada una vez cada ocho (8) días. Así mismo consta, que en la oportunidad de la audiencia de presentación, se acordó continuar el asunto por vía de procedimiento abreviado, habiéndose diferido la oportunidad de realizar juicio los días 1-4-03, 8-4-03, 9-06-03, 11-08-03, 02-10-03, 13-04-04, 30-6-04, 11-10-04, 7-02-05, 30-05-05 última oportunidad convocada a juicio, y todas diferidas por circunstancias no imputables a la enjuiciable ni a su defensa.
En fecha 2 de Junio de 2006 esta juzgadora se avoca al conocimiento del asunto y acuerda fijar Juicio Oral y Público, restableciendo el orden procesal, pues la causa se encontraba paralizada desde el día 30 de Mayo de 2005, siendo que la oportunidad para realizar el Juicio Oral y Público, atendiendo a la agenda única que rige al Circuito Judicial Penal deberá efectuarse el día 20 de Septiembre de 2006 a las 9:00 de la mañana.
En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a al solicitud de modificación formulada por la Dra. YOLEIDA RODRIGUEZ en representación de la imputada ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:
“...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”
Se concluye del contenido de la norma transcrita que es procedente la solicitud de la revisión de la medida presentada toda vez que tratándose de un procedimiento abreviado, y fijadas en reiteradas oportunidades ha sido necesario diferir el juicio por no haber Despacho en el Tribunal o estar este atendiendo otros actos y varias ocasiones por ausencia del Ministerio Público.
Siendo inocultable que, que han transcurrido efectivamente mas de dos (2) años desde que se iniciara el presente proceso penal, e igual tiempo desde que les fuera impuesta a la acusada la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante la URDD, sin que se hubiese podido concluir con el Juicio Oral y Público, que por lo demás se tramito por vía de procedimiento abreviado, constando en autos tal como ha sido precisado que las razones de tal retardo procesal no le son imputables en modo alguno a la imputada.
En razón de lo cual, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, pero solo una vez cada treinta días, y prohibición de salida del Estado Lara hasta tanto concluya el Proceso, igualmente se le ordena dar cumplimiento a las notificaciones que el Tribunal le haga a los fines de los actos propios del proceso penal. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta a la Ciudadana ISABEL DEL VALLE GOMEZ ESCOBAR, asistida por la Dra. YOLEIDA RODRIGUEZ por lo que deberá presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al acusado, la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio Nro. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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