REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 07 de Junio de 2006
Años: 196° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2005-013041


Visto como ha sido el presente asunto, se observa que el mismo se inicia en fecha 17-11-05 oportunidad en que es solicitada la audiencia de calificación de flagrancia la cual es fijada para el día 18-11-05 en donde le fue decretada medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal en el proceso que se le sigue, al imputado MIGUEL RICARDO BECERRA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícito sancionado en el artículo 277 del Código Penal, imponiéndole el tribunal, la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentación de imputados, y prohibición de portar cualquier tipo de armas, en donde en fecha 23 de enero de 2006 se modifica el régimen de presentación a cada quince (15) días.

Ahora bien de la revisión realizada al Sistema iuris 2000, así como de las actas que conforman el asunto, se evidencia que el imputado y su defensa han cumplido cabalmente con asistir a los actos procesales, para los cuales han sido notificados, dándosele fiel cumplimiento a las presentaciones por ante la URDD por parte del imputado una vez cada quince (15) días. Así mismo consta, que en la oportunidad de la audiencia de calificación, se acordó continuar el asunto por vía de procedimiento abreviado, habiéndose diferido la oportunidad de realizar juicio los días 27-1-06; 03-02-06; y 22-05-06, por causas ajenas a la voluntad imputado, en razón de lo cual la Dra. Maria Eugenia Chávez, en su condición de Defensora pública, solicita modificación de la medida, alegando razones de orden laboral que afectan gravemente su derecho al trabajo.

En razón de lo expuesto esta Juzgadora considera pertinente, pronunciarse en relación a la solicitud de modificación formulada por la Dra. Maria Eugenia Chávez, en su condición de Defensora pública del imputado MIGUEL RICARDO BECERRA SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Penal que reza:
“...En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa...”

Se concluye del contenido de la norma transcrita que es procedente la solicitud de la revisión de la medida presentada por el imputado en la oportunidad en que fijada la audiencia para juicio oral y público, fue necesario diferirla por causas ajenas a la voluntad del imputado.

En razón de lo cual, este Tribunal considera pertinente REVISAR y MODIFICAR LA MEDIDA impuesta, manteniendo la obligación de continuar presentándose, por ante el mismo Órgano de Control ya establecido, pero solo una vez cada treinta días, hasta tanto concluya el Proceso, igualmente se mantiene la prohibición de portar cualquier tipo de armas. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta al Ciudadano: MIGUEL RICARDO BECERRA SANCHEZ, quien es Venezolano, casado, nacido en fecha 12-12-1959 de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.306.673 y residenciado en calle 20, entre 24 y 25, casa Nº 24-41, Barquisimeto Estado Lara, y a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que deberá presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al acusado, la defensa y a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, notífiquese y Cúmplase.

La Jueza de Juicio Nro. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria