REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006
Años. 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2004-000006

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO formulada por el penado RODRIGUEZ CALANCHE EUDY cédula de identidad N° 16.868.077, este Tribunal de ejecución para decidir, sobre dicha solicitud previamente observa:

El precitado penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y DOS MESES de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVO Y PORTE ILICITO DE ARMA.

Anudado a lo anterior, consta los autos del certificado emitido por la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, el penados solo registra el antecedente penal de la presente causa, siendo condenado el 30-06-05 por el Tribunal 1° de Juicio (Folio 189). Esto último, implica que durante su tiempo de reclusión no ha cometido delito alguno. Existe además informe técnico (folios210 Y 213) emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara que arroja un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, basado en los siguientes aspectos: Ha tenido adaptación y progresividad carcelaria, tomando en cuenta que en el régimen de prueba se le va dar tratamiento y orientación las cuales les ayudará para su crecimiento familiar y personal.

Por todo lo anteriormente apuntado, quien decide estima procedente y ajustado a las exigencias legales, la CONCESIÓN DEL REGIMEN ABIERTO COMO FORMA SUSTITUTIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al penado RODRIGUEZ CALANCHE EUDY cédula de identidad N° 16.868.077 y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide OTORGAR EL REGIMEN ABIERTO al penado RODRIGUEZ CALANCHE EUDY cédula de identidad N° 16.868.077 por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Imponiéndole de conformidad a lo establecido en el artículo 511 ejúsdem, las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
2. No salir de la ciudad o lugar de residencia.
3. Mantener su residencia en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para que no presente obstáculos para el ejercicio en el ejercicio de su profesión u ocupación;
4. Abstenerse de realizar determinadas actividades (Juegos de Invite y de azar o de frecuentar determinados lugares (Bares, discotecas, licorerías etc.).
5. No portar armas de Fuego.
6. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes.
7. Asistir a terapias de grupos, presentar al Tribunal para decir información referente a su proceso o a su delegado cuando el lo considere pertinente.
8. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
9. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada

Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Uribana de la Decisión y remítase copia de la misma, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández” de la presente decisión con copia de la misma, asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fines de que supervise las medidas impuestas. Notifíquese a las partes.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

La Juez

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera