REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009558

Vista la solicitud hecha por el penado FRANCISCO JAVIER RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 11.315.383, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este tribunal para decidir previamente observa:
-I-
El referido Penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.

-II-
El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

“Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.

-III-
Al folio 65 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: Que el ciudadano Rondón Francisco Javier, se encuentra ingresado en nuestro sistema según Sentencia Juzgado Superior Segundo en lo Penal de Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de Fecha 06/07/1995, por lo que fue condenado a prisión por el lapso de dos (2) años como el responsable del delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETO A LA CONFIANA PÚBLICA, y por el Tribunal 1° de Juicio del circuito Penal del Estado Lara, en fecha 20/10/2005, fue condenado a Prisión por el lapso de 2 años por el delito de ROBO modalidad ARREBATON.
Lo que hace presumir al Tribunal que el referido antecedente se encuentra prescrito por haber transcurrido diez (10) años desde la fecha.

-IV-
Se manifiesta de la revisión realizada al expediente que no cursa Constancia de Conducta del penado FRANCISCO JAVIER RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.383 donde señale la conducta que durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese Penal, haya observado.-

-V-
A los folios 85 al 88, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado FRANCISCO JAVIER RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.383 donde el Equipo Técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• Hábitos laborales poco estructurados
• Bajo nivel de autocrítica
• Apoyo familiar poco orientado, para su proceso de reinserción social
• Dificultad para postergar gratificación e impulsividad
• Planes de vida inconcretos.

Este Tribunal considera que el Penado FRANCISCO JAVIER RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.383 no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Destacamento de Trabajo, pues aún y cuando no posee Antecedentes Penales, no podría este Juzgador Otorgarle el Beneficio Solicitado, en virtud de poseer el Informe Técnico Desfavorable, y tomando en cuenta la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo, y donde se ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem, motivo por el cual Se Niega el Beneficio de Destacamento De Trabajo y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado FRANCISCO JAVIER RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315.383, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 501 ejusdem.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de Uribana del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA



EL SECRETARIO