REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-1999-001553

Por cuanto se evidencia en autos que el penado Danny David Piñero Peralta, fue condenado en fecha 17-06-1997 dictada por el Juzgado Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a cumplir la pena de Doce (12) Años de presidio por la Comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA tipificado en el artículo 460 del Código Penal y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folios 477 y 487) suscrita por el Ministerio de Interior y Justicia Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 31-05-2001, a causa de HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO, según certificado de defunción Nº 0171010 suscrita por el Dr. Vicente Camacho. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado Danny David Piñero Peralta titular de la cédula de identidad N° 13.961.159. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
La Secretaria