REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001750
Visto el oficio No 1088, de fecha 18 de Mayo de 2006, a través del cual presenta informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba T.S. María Magdalena Bermúdez; este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 21 de Enero de 2003, el Tribunal de Control Nº 7, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ROBERT JOSE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad No 13.774.960, la pena de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 20 de Diciembre de 2004, este Tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (1) año, (04) Cuatro meses y Veintiséis días.
Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio No 1088, de fecha 18 de Mayo de 2006, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. María Magdalena Bermúdez, y verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ROBERT JOSE GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad No 13.774.960 por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
EL SECRETARIO
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