REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2003-000062

Por cuanto se evidencia en autos que el penado Bladimir Rafael Colina Delgado, fue condenado en fecha 16-06-2003 dictada por el Tribunal de Control Nº 1 en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, a cumplir la pena de Tres(3) años y Dos(2) meses de presidio por la Comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales de Carácter leves y Gravísimas tipificados en los artículo 418 y 416 ambos del Código Penal y se observa inserta Copia Certificada de Acta de Defunción (folio 188) suscrita por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al mencionado penado, donde se desprende que el mismo falleció el día 07-04-2006, a causa de CANCER GÁSTRICO, según certificado de defunción Nº 0775803 suscrita por el Dra. Elysaul Sequera. En virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el fallecimiento del penado Bladimir Rafael Colina Delgado titular de la cédula de identidad N° 7.366.141. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA
La Secretaria