REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 02 de Junio del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000790
Por cuanto se evidencia que el ciudadano: JORGE LUIS GONZALEZ MESONES, titular de la cédula de identidad nro. 15.498.628, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales.-
En fecha 22 de Noviembre del 2004 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de marras por el Lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de informe de finalización remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre a al folio 165 de este asunto, donde consta que el lapso fijado por el Tribunal culminó en fecha 21-05-06, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JORGE LUIS GONZALEZ MESONES, titular de la cédula de identidad nro. 15.498.628, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales.-
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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