REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de Junio de 2006
Años: 195° y 146°



ASUNTO: KP01-P-2003-001203


Vista la solicitud de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada por el penado HECTOR ANTONIO MARCHAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.868.600, este Tribunal para a decidir previamente observa:

El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, y las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 409, ordinal 2° y artículo 80 ambos del Código Penal.

Consta a los folios: 110 y 111 auto de Ejecución de Pena y cómputo de la misma, de fecha 27 de Abril de 2004, donde se evidencia que le corresponde al penado de marras optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del día 07-12-2005.

Al folio 140, corre inserto Constancia de Antecedentes Penales de HECTOR ANTONIO MARCHAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.868.600, evidenciándose que no presenta antecedentes penales distintos al hecho punible por el cual se le condenó.

Consta a los folios 157, 158, 159 y 160 INFORME TECNICO FAVORABLE elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, realizado en fecha 17-05-2006, en oficio 257, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en base a las siguientes consideraciones:
- Cuenta con capacidad en respetar normas, límites y figuras de autoridad.
- Posee sentido de pertenencia a su núcleo familiar.
- Sus familiares consignaron una oferta de trabajo y fue verificada..
- Evidencia motivación al logro de metas.

A los folios 168 y 169 cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, del penado de marras, emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

Por lo expuesto anteriormente, encontrándose llenos los extremos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario, así como por lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con nuestra carta magna que en su artículo 272 normativa marco general del sistema penitenciario en nuestra legislación donde se deja claro que se preferirá la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad frente a las medidas de naturaleza reclusoria, siendo así mismo que con fundamento a la decisión díctada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de abril de 2005 en la cual se suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera quien decide, procedente la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y así se decide.-




D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado HECTOR ANTONIO MARCHAN CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.868.600 , ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, Destacamento de Trabajo que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, para lo cual se ordena su traslado desde el Centro Penitenciario de Centro Occidente de manera inmediata.-

Remítase copia de la presente decisión con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta, Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION No. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
EL SECRETARIO