REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 29 de Junio de 2006
Años: 196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001600

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral realizada en fecha 28-06-2006, donde se concedió la conversión del resto de la pena que le queda por cumplir, la cual extingue en fecha 04-07-2006 en confinamiento al penado JESUS ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.619.977, de conformidad con los artículos 53 y 56 del Código Penal Venezolano y a tal efecto este Tribunal observa:

PRIMERO: Cursa al folio 453 del expediente, auto de ejecución y cómputo de la sentencia definitivamente firme, dictado por este Tribunal de fecha 2 de Mayo de 2006, en el cual se evidencia que el penado de marras opta al beneficio de CONFINAMIENTO, desde el día 04-08-2005, así como también que la pena impuesta por el Tribunal de Juicio nro. 2 de este Circuito Judicial Penal de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION extingue en fecha 04-07-2006.-

SEGUNDO: Cursa igualmente al folio 470, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.

TERCERO: En audiencia de fecha 28-06-2006, el penado suministró la dirección en la cual cumplirá el confinamiento, cual es: Barrio San José Obrero, Avenida Principal, calle 1, Sector 1, casa nro. A-15 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.-

CUARTO: Cursa al folio 466 de este expediente CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras, donde consta que el mismo no posee antecedentes penales.-

En consecuencia, y siendo que el penado cumple con todos los requisitos exigidos para la procedencia del Confinamiento esta juzgadora cree satisfechos los extremos legales establecidos por el legislador en los artículos 53 y 56 del Código, fijándole presentación por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, los días, lunes 03-07-2006 y el día jueves 06-07-2006, fecha de extinción de la responsabilidad penal por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la conversión o conmutación de la pena solicitada en confinamiento y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado JESUS ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.619.977, con un aumento de la tercera parte, la cual extingue en fecha 06-07-2006 en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara.- Regístrese.- Cúmplase. .

LA JUEZA DE EJECUCION N° 3


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA

EL SECRETARIO