REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto 29 de Junio de 2006
Año 196º y 147º


ASUNTO: KP01-P-2005-013045

Vista la solicitud de fecha 02 de Marzo de 2006 formulada por la Abogada MARIA EUGENIA CHAVEZ CASTILLO, en su carácter de Defensora Pública del penado ORLANDO JOSE MORILLO MARTINEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 15.648.363, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 75) de fecha 27 de abril del 2006 del ciudadano: ORLANDO JOSE MORILLO MARTINEZ, donde se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales.

SEGUNDO: Consta a los folios 81, 82, 83 y 84 INFORME TECNICO de fecha 16-06-2006 practicado al referido penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:

1.- Es primario ya que no registra antecedentes Policiales ni Penales.
2.- Muestra sentido de pertenencia ante sus núcleos de relación.
3.- Reconoce su responsabilidad ante el hecho transgresor.
4.- Se encuentra ocupado laboralmente.




Así mismo hace las siguientes recomendaciones:
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en otro hecho al margen de la ley.
-Alguna otra que el juez considere conveniente.
-Orientación psicológica para canalizar conflictos de personalidad.

TERCERO: Corre inserto al folio 64 CONSTANCIA DE TRABAJO presentada por el penado ORLANDO JOSE MORILLO MARTINEZ.-

Ahora bien, el penado ORLANDO JOSE MORILLO MARTINEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 15.648.365 fue condenado en fecha 14-12-05, por el Tribunal de Juicio nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal.-

En fecha 10 de Febrero de 200, este Tribunal ejecutó la pena a ORLANDO JOSE MORILLO MARTINEZ , evidenciándose en dicho cómputo que corre a los folios 51 y 52 que le falta por cumplir de la misma UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código orgánico procesal Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

- Asistir a centros de práctica de terapia.
- No fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.
- No de frecuentar lugares, sitios, expendios de bebidas alcohólicas ni personas de mal vivir.
- Presentar constancia de trabajo con periodicidad de cada tres (03) meses.
- Asistir a lugares o centros de instrucción, preeducación y rehabilitación que le señale el Delegado de Prueba.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ORLANDO JOSE MORILLO MARTINEZ , portador de la Cedula de Identidad Nro 15.648.363 , el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución N° 3



Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO.