REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 30 de junio del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003 -000432


Por cuanto se evidencia que el ciudadano: JOSE STEVENSON LINAREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.483.895, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-05-2003 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, Y A LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente.-

En fecha 10 de Mayo del 2005 este Tribunal le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de marras por el Lapso de UN (01) AÑO, a partir de esa fecha y en virtud de que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, según consta de informe de finalización de fecha 15 de junio de 2006 remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corre a los folios 119 y 120 de este asunto, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JOSE STEVENSON LINAREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.483.895, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

EL SECRETARIO.