REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Junio de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000796

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ELIS SALGADO, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en oficio nro. 849-06 de fecha 26 de Mayo del 2006, en la cual solicita se autorice el Traslado voluntario del penado: JOHAN JOSE MEZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.483.676, quien se encuentra en el área de Jefatura a otro Centro Penitenciario, motivado a la inseguridad en la cual se encuentra, ya que es constantemente amenazado y podría ser objeto de agresiones físicas por parte de los integrantes de los demás sectores, y en salvaguarda de su integridad física ya que el sector donde se encuentra no cuenta con medidas de seguridad, tanto para el como para los funcionarios; este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Siendo que el sistema penitenciario debe no sólo garantizar la rehabilitación y reinserción del penado a la sociedad, sino también garantizar sus derechos fundamentales entre ellos el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica, como respeto a sus derechos humanos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera quien decide prudente el traslado del penado de marras, a otro centro de reclusión en el cual se le garanticen los derechos antes mencionados, tal como lo establece el artículo 272 Ejusdem y así se decide.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el traslado del penado: JOHAN JOSE MEZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.483.676, a otro Centro de Reclusión, a los fines de garantizar la integridad física del mismo. Regístrese.- Notifíquese al Centro Penitenciario de la Región de Centro Occidente, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.- Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.



La Secretaria