REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2003-000424
Vista la solicitud de fecha 3 de Febrero de 2006 formulada por el Abogado Carlos Rangel, Defensor Privado del penado MIGUELANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN, portador de la Cedula de Identidad N° 14.648.710, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (folio 168) del ciudadano: MIGUELANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN, donde se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales.
SEGUNDO: Consta a los folios 170 al 176 INFORME TECNICO de fecha 17-05-2006 practicado al referido penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
1.- Reconoce y asume el delito.
2.-Se plantea metas a corto, mediano y largo plazo.
3.-Se observan niveles de motivación al cambio, asÍ como comportamiento positivo.
4.-Se mantiene ocupado laboralmente.
5.- Cuenta con apoyo familiar.
Así mismo hace las siguientes recomendaciones:
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba, con el fin de prevenir que se involucre en otro hecho al margen de la Ley.-
- Orientación psicológica para canalizar conflictos de personalidad.
- Otra que el Juez considere conveniente.
TERCERO: Corre inserto al folio 174 CONSTANCIA DE TRABAJO presentada por el penado de marras, agregada al informe técnico consignado.-
Ahora bien, el penado MIGUELANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN, portador de la Cedula de Identidad N° 14.648.710 fue condenado en fecha 21-07-2005, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 275 del Código Penal.-
En fecha 04 de Noviembre de 2005, este Tribunal ejecutó la pena a MIGUELANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN, evidenciándose en dicho cómputo que corre a los folios 141 y 142, que le falta por cumplir de la misma DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia o forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
- Abstenerse de portar cualquier tipo de armas.
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo cada 4 meses.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado MIGUELANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN, portador de la Cedula de Identidad N° 14.648.710, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la defensa y al penado.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA
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