REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2006
Años: 196° y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000983
Vista la solicitud hecha por el penado GLENDYS LEONEL APONTE PARRA, titular de la cédula de identidad No. 7.425.992, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
De conformidad con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las formulas de cumplimiento de las penas, dentro de las cuales se encuentra la libertad condicional, estableciendo este artículo 501 las circunstancias que deben concurrir a los fines de su otorgamiento.
Revisados los recaudos que cursan en autos, este juzgador aprecia que el penado GLENDYS LEONEL APONTE PARRA, cumple con lo establecido en el artículo 501 in comento, así como también con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar el beneficio de libertad condicional. Consta en autos al folio 225 los Antecedentes Penales de fecha 03 de marzo de 2006, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; también consta a los folios 227 al 231, INFORME TECNICO de fecha 06 de Abril de 2006, suscrito por la Licenciada Santina Battistin, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados como son: Refleja funcionamiento intelectual bajo acorde a su desenvolvimiento socio cultural. Orientado en tiempo, espacio y persona, lenguaje coherente, conciencia lúcida, pensamiento egocéntrico, sin evidencia aparente de enfermedad mental. Asume su participación en el hecho delictivo, indicando arrepentimiento y disposición al cambio, careciendo de comportamiento irregular en el pasado. Su área afectiva denota resonancia, empatía, sentido de pertenencia a su grupo familiar, hábitos laborales medianamente estructurados y conoce las normas y valores aceptados y rechazados en la sociedad. Cuenta con apoyo familiar orientado para su proceso de reinserción social y posee oferta de trabajo como jardinero, actividad en la que se ha venido desempeñando. Proyecta características de personalidad introvertida, sumisa, medianamente tolerante a la frustración y agresividad canalizada, mediana capacidad para postergar gratificación. Sus planes de vida son concretos guiados a su superación personal y familiar, siendo necesario tratamiento psicológico para su exitoso proceso de reinserción social, se le recomienda:
• Orientación Psicológica.
• Evitar reunirse con pares de comportamiento irregular.
• No portar Arma.
• No consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas.
• Cualquier otra que le imponga el Delegado de Pruebas.
• Recibir orientación de su delegado de pruebas guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano GLENDYS LEONEL APONTE PARRA, así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: GLENDYS LEONEL APONTE PARRA, titular de la cédula de identidad No. 7.425.992, por el lapso de UN (1) AÑO y VEINTIÚN (21) DÍAS, hasta el 17 de Julio de Dos mil Siete (17/07/2007), fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 501 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado.
El Juez de Ejecución Nº 4
Abg. Carlos Luis González
El Secretario,
|