REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2006-000298
AUTO DE DENEGACION CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR Y
OTORGAMIENTO DE PERMISO
El día 01 de junio de 2006, se recibió comunicación de la ciudadana MIRIAM GONZALEZ, madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual solicita el cambio de la medida cautelar que se le impuso y a su vez se le permita a representado asistir a la defensa del Proyecto de Grado para la evaluación y obtención de su título de Bachiller, fijado para el día 5 de junio de 2006, de 2:00 a 6:00 pm. en la Sala VIP Ibrahím Daza del Velódromo Héctor Alvarado, ubicado en Las Brisas del Obelisco, detrás del plantel; y anexa entre otros documentos correspondencia dirigida a este Tribunal emanada del director del plantel donde se verifica el acto, y constancia de estudios del segundo año de la educación diversificada en el año escolar 2005-2006 en el referido instituto.
Ahora bien, el día 28 de abril de 2006 el Tribunal de Control de esta Sección, declaró con lugar la detención en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, con cédula de identidad N° OMITIDA, natural de Barquisimeto Estado Lara.
por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 457 y 277 respectivamente, del Código Penal, decretándole la prisión preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo enviadas las actuaciones a este Tribunal para la continuación del proceso.
Es de observar que la medida cautelar que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines; que de no ser garantizados debidamente, se corre el riesgo de quedar ilusorios.
De allí, que no habiéndose alcanzado la finalidad de la medida cautelar de la Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581, de la Ley Especial que rige el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, debe denegarse la solicitud de cambio.
En cuanto a la solicitud de permiso para la asistencia del imputado a acto de gran relevancia para la finalización de su bachillerato, de conformidad con la Regla 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad por aplicación al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera por el contenido del artículo 8 , parágrafo primero, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concede por constituir aquel un acto educativo importante, para su desarrollo; y por cuanto está privado de libertad debe ser custodiado con un guía del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, en compañía de su representante legal.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Juicio, declara: Sin lugar el cambio de medida cautelar de prisión preventiva impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado supra. Se le otorga permiso para asistir el día 5 de junio de 2006, de 2:00 a 6:00 pm. en la Sala VIP Ibrahím Daza del Velódromo Héctor Alvarado, ubicado en Las Brisas del Obelisco, detrás del plantel, a la defensa del Proyecto de Grado para la evaluación y obtención del título de Bachiller; custodiado con un guía del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, en compañía de su representante legal. Líbrese oficio al director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Regístrese y notifíquese.
La Jueza de Juicio,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. ELENA GARCIA TORRES
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