REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KV01-D- 2004-000024

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
FISCAL 18°: Abg. GREYSY SANCHEZ.
DEFENSOR: Abg. JOSE EREU.
JUEZA: FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. ANAIZIT GARCIA SORGE

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 27 de Julio del 2003 cuando la fiscalia décima octava del Ministerio Publico, recibe procedimiento realizado por los funcionarios policiales: S/2do ORLANDO MONTILLA, C/2DO LUIS CAMACARO, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169, del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “en el dia de hoy, aproximadamente a las 15 horas encontrándose constituido a bordo de la unidad PL-716 cuando se encontraban en labores de patrullaje, por la calle principal de l barrio los Libertadores, visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa, optando por salir en veloz carrera, dándole la voz de alto, logrando darle captura a pocos metros, indicándole mismo ser menor de edad, apto seguido se identificaron como funcionarios policiales (…), encontrándosele a la altura de la cintura, lado derecho, debajo de la franela que vestía, un arma de fuego, tipo chopo, adaptado a calibre 38mm de fabricación rudimentaria, de color negro, cacha de madera color marrón, la cual contenía en el interior un cartucho calibre 38 sin percutir, quedando detenido (…) manifestó ser y llamarse: (IDENTIDAD OMITIDA)de 16 años de edad, cedula de identidad no porta, indicando no haberla tramitado, fecha de nacimiento 26-08-86, venezolano soltero de oficio indefinido natural de esta ciudad, residenciado en el barrio los libertadores, sector 1 calle paramaconi, casa S/N.
SEGUNDO: En fecha 28 de julio del 2003 se celebra audiencia de presentación ante este tribunal, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este estado se le sede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico Fiscal 18, quien hace la relación suscita de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho, por lo que presenta formalmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, solicita se le imponga al adolescente la medida cautelar del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B y C” , es decir bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días por ante este tribunal y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario. Seguidamente se le informa al adolescente el motivo por el cual es traído a esta audiencia y se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar; ante lo que manifestó que no deseaba declarar. Se le sede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “solicito la libertad inmediata del adolescente y le realicen los exámenes clínicos, estoy de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas, por lo que no estoy de acuerdo es con el plazo de presentación que es muy corto y me adhiero con la solicitud del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal decide: 1) que se siga la causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase los mismos en su oportunidad legal a la fiscalia 18° del ministerio Publico 2) se le impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y deberá presentarse ante este tribunal cada 8 días, Librese la correspondiente boleta de libertad y nota de entrega. 3) se acuerda la realización de los exámenes clínicos, toxologicos y psiquiátricos y el estudio social al adolescente. Es todo.

TERCERO: En fecha 26 de enero del año 2004 la Fiscal 18° del Ministerio Publico Abog. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, presento escrito de ACUSACION constante de cuatro (04) folios útiles en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal

CUARTO: Se acordó fijar la Audiencia Preliminar en la cual se promovió la conciliación el día 18-05-04 a las 10:00 AM, y la cual se homologa y se suspende el proceso a prueba por un lapso de ocho (8) meses a partir de esta fecha y concluirá el día 18-01-05, y se le impusieron las siguientes obligaciones: 1)- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección deberá notificar al tribunal. 2)- No permanecer después de las 10:00 de la noche fuera de su domicilio, salvo que se encuentre con su representante o persona que lo autorice. 3)- No portar arma de fuego o cualquier otro tipo de arma. 4)- No consumir sustancias estupefacientes, ni consumir bebidas alcohólicas, 5)- Prestar servicio a la comunidad por un lapso de seis (6) meses. 6)- Continué con la escolaridad o realice un curso de capacitación, 7)- La prohibición en incurrir en un nuevo hecho que amerite averiguación en su contra y se verifique que hay suficientes elementos para estimar su participación en el hecho.

QUINTO: En los ochos (8) meses que se le fuera impuesto al adolescente las obligaciones, se fija audiencia para verificar el cumplimiento o no de las mismas. Siendo diferida en varias oportunidades por cuanto el adolescente no acudía a la misma, siendo el mismo debidamente notificado. En fecha 30-07-04 se le libra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) orden de ubicación y se suspende el proceso hasta que sea localizado. Se desprende del asunto que el mismo no cumplió con el servicio comunitario que le había sido impuesto. En fecha 07-12-2005 el tribunal ordena la captura a nivel nacional del adolescente, ya que no podía ser ubicado por las autoridades policiales. En fecha 10-06-2006 se recibe oficio signado con el N° 0367-06 procedente de la comisaría N° 3 de la Fuerza Armada Policial Zona Metropolitana, al cual acompaña acta policial de la misma fecha, en el cual informa que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) fue detenido y puesto a la orden de este tribunal. En fecha 10-06-2006 se fija AUDIENCIA ORAL para ser celebrada el 12-06-06 a las 09:00 am, siendo imposible la realización de la audiencia para esta fecha, siendo realizada el dia 13-06-06 a las 9:00 AM.


DE LA AUDIENCIA ORAL

En la fecha acordada se celebro audiencia oral con la presencia de la fiscal N° 18 Abg. GREYSY SANCHEZ, la defensa Privada Abg. JOSE EREU, quienes manifestaron realizar en esa hora la audiencia preliminar en razón de que el adolescente iba a ser uso del procedimiento de Admisión de los Hechos. Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Quien expuso: los fundamentos jurídicos y facticos en orden a los cuales presento formal acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en contra del Estado Venezolano. Ofreció los medios de pruebas promovidas, indicando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicito la sanción simultanea de imposición de reglas de conductas por diez (10) meses y servicio a la comunidad por cuatro meses de conformidad con el articulo 620 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 622 parágrafo 1 ejusde, es todo. Seguidamente jueza comienza a informar al adolescente del derecho que tiene de acogerse al precepto constitucional tipificada en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de acogerse a alguna de las formulas de solución anticipada que prevé la ley especial como es la admisión de los hechos, en este estado se le pregunta si desea declarar y en consecuencia expuso: “yo admito los hechos de los cuales me acusa el Ministerio Publico y pido que se me imponga de inmediato la sanción, Es todo.” seguidamente se le otorga la palabra a la defensa privada previa su juramentacion quien expone: solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito la remisión de las actuaciones al tribunal de ejecución y que se mantenga en libertad. Es todo. Seguidamente la jueza observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción …”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admitida totalmente la acusación fiscal contra el joven sancionado por el delito de DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal contra el estado Venezolano, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarios, lícitos y pertinentes. Y de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sanciona al adolescente, a cumplir de manera simultanea las medidas sancionatoria de imposición de reglas de conducta por diez meses (10) y servicio a la comunidad por cuatro (4) de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en corcondancia con el articulo 622 parágrafo 1 ejusdem. Dentro de las obligaciones derivadas de la imposición de reglas de conducta se le impuso de las siguientes: 1)- Mantenerse residiendo en el domicilio aportado en este acto y notificar al tribunal cualquier cambio. 2)- No portar ningún tipo de arma. 3)- Terminar sus estudios o realizar cursos de capacitación. Debiendo consignar constancia de su inscripción y de sus notas para evidenciar el rendimiento. 4)- No ingerir ningún tipo de bebida ni de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Se acordó la remisión de las actuaciones al tribunal de ejecución en su oportunidad. Se acuerda el cese de las medidas cautelares y se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación. Librese la correspondiente boleta de libertad, así como los oficios correspondientes. Es todo”. Registrase, Publíquese y cúmplase.


ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 1

SECRETARIA.