REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Visto que consta en el asunto escrito de fecha 16 de junio del 2006 del Abg.TAREK EL FAKIH, en su condición de defensor publico de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), imputados en el presente asunto donde expone lo siguiente: “En virtud de que mis defendidos están domiciliado en Quibor Municipio Jiménez solicito respetuosamente se sirva de cambiar las presentaciones por la Alcaldía del Municipio Jiménez Departamento de Derecho de Protección ubicada frente a la Plaza Bolívar”. Ante tal solicitud este tribunal acuerda el cambio solicitado por el Defensor Público Abg.TAREK EL FAKIH, cuya medida de presentación será realizada por ante el departamento de Derecho de Protección en la Alcaldía de Quibor Municipio Jiménez ubicado frente a la Plaza Bolívar a partir de la fecha de recibida las notificaciones. Se acuerda oficiar a la Alcaldía de Quibor Municipio Jiménez para informarlo de la presente decisión. Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Es todo. Notifíquese a las partes.