REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2006



ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D- 2005-000677



MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud del procedimiento presentado por la Abg. MARIA OLIVARES, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los articulos 453 del codigo penal y 34 de la ley especial a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal observa:

En fecha 22 de junio del 2006, se celebra Audiencia de revisión de medida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expuso: La defensa solicita la revisión de la medida de conformidad con el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tramando en consideración que el joven tiene varios meses a la orden de una institución, solicitando sea entregado a su abuela para lo cual solicito sea notificada por la sala de alguacilazgo del presente Tribunal a los fines de que esta se responsabilice del joven de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente el tribunal impone al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta si desea declarar y en consecuencia expuso: “yo quiero ir a vivir con mi abuela, no quiero ir al ENEAL, me gustaría que en el trabajo que me consigan en el programa país cumplir con mis obligaciones y seguir estudiando, yo prefiero quedarme en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins hasta que mi abuela me retire. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: no tengo objeción a la solicitud de la defensa. Es todo. Este Tribunal de Control N° 1 en vista de las exposiciones de las partes y de la declaración del adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: acuerda librar Boleta de Notificación a la Ciudadana BLANCA ROSA MOGOLLON DE POLANCO, a la dirección aportada por el adolescente carrera 5 entre 6 y 7, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa numero 6 y 7 en Barquisimeto Estado Lara, teléfono N° 0251-4420054, a los fines que acuda a este tribunal una vez recibida la presente comunicación, a los fines de hacerle entrega del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ello en virtud que la familia en este Sistema Penal de Responsabilidad juega un rol muy importante pues son los pilares y soportes fundamentales en la formación y orientación de los adolescentes. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.




DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:se acuerda librar Boleta de Notificación a la Ciudadana BLANCA ROSA MOGOLLON DE POLANCO, a la dirección aportada por el adolescente carrera 5 entre 6 y 7, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa numero 6 y 7 en Barquisimeto Estado Lara, teléfono N° 0251-4420054, a los fines que acuda a este tribunal una vez recibida la presente comunicación, a los fines de hacerle entrega del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a Las Partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.

La Secretaria,