REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)
Barquisimeto, 26 de Junio del 2006
ASUNTO: KP01-D-2006-000120.
Visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 01 de marzo del 2006 le fue impuesta la medida de permanecer bajo vigilancia de una institución medida contenida en el articulo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la presente causa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha 3 mases y 28 dias este tribunal procede a revisar la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda: Revisado como ha sido la presente causa y visto que el Ministerio Publico no se ha pronunciado en relación al acto conclusivo considerando que su permanencia en el Centro Socio Educativo se equipara a una privación de libertad por cuanto el mismo es un centro de internamiento, este tribunal procede a revisar la medida y acuerda imponer al adolescente la medida cautelar de detención Domiciliaria, es decir, 582 literal A, es decir Detención Domiciliaria a los fines de mantenerlo vinculado al proceso asegurando su comparecencia a los demás actos del proceso. Este Tribunal acuerda la medida en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Es todo Notifíquese a las partes, Librese oficio a la comandancia a los fines que designe la comisaría que se encargara de vigilar la medida. Librese oficio a al Centro Socio Educativo doctor Pablo Herrera Campins a los fines de informarle de la presente decisión. Librese boleta de detención domiciliaria .Registrase y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA