REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Junio de 2006


ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2005-000578

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: LESIONES PERSONALES.
FISCAL 18: Abg. CAROLINA SIERRA.
DEFENSOR: Abg. YAJAIRA SALAZAR, en su condición de suplente del defensor VLADIMIR RODRIGUEZ.
JUEZ: Abog. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. ANAIZIT GARCIA SORGE.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PRIMERO: El presente asunto se inicia en fecha 21-11-2002 por medio de recepción de denuncia ante el despacho de la Fiscalía décimo novena del Estado Lara, la ciudadana Dilia del Carmen García, titular de la cedula de identidad N° 4.070.777, residenciada en la carrera 3-C entre calle 4 y 5 N° 3-C-50. Pueblo Nuevo, indica lo siguiente: “El día martes 19-11-2002, mi menor hija se encontraba hablando con un profesor de una evaluación y luego salio a sacarle copias a un libro en la fotocopiadora que esta frente al Liceo “José Maria Domínguez”, estando allí cuando de repente me halaron del brazo y me araño la cara la adolescente de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años y esta adolescente es intermediaria de una banda, tiene todo el liceo y me anda buscando a mi y a mis amigas. Son testigos de este hecho el profesor Arnaldo Alejos y Edgar Gutierrez. Su dirección es calle 62 entre carreras 13 y 13B casa de rejas amarillas. Nosotras firmamos el libro de vida ayer y nos comprometimos a no meternos la una con la otra, pero en el día de hoy me llamo en el salón en donde yo tenia clase, al cual me fue a buscar en compañías de otras dos muchachas de 5to año para amenazarme, tengo mucho miedo y por eso solicito ayuda ya que como ella esta en una banda de adolescente se dedica a azotar el liceo y sus alrededores pueden cumplir sus amenazas y hacerme daño.”
SEGUNDO: En fecha 7 de Noviembre del año 2005 se celebra audiencia de presentación ante este tribunal, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en este estado se le sede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien hace una narración circunstanciada de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho , quien lo presenta al tribunal por estar incursa en la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, solicita se le imponga al adolescente la medida del 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “b, c y f” es decir, estar bajo el cuidado de su representante legal, presentación cada 30 días y prohibición de acercarse a la victima y que el asunto continué por el procedimiento Ordinario. Seguidamente se le informa a la adolescente el motivo por el cual es traído a esta audiencia y se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le pregunta a la adolescente si desea rendir declaración y responde afirmativamente. Se le sede el derecho de palabra a la defensa quien expone: solicito el procedimiento ordinario y la medida cautelar del articulo 582 Literal “C” es decir la presentación cada 30 días ante este tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal decide en los siguientes términos: 1.- acuerdo que las presentes actuaciones continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- se le impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es presentación cada 30 días las cuales iniciaran el día 8-11-05 y prohibición de acercarse o comunicarse a la victima JHOANGELA RODRIGUEZ. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalia en su oportunidad legal.
TERCERO: En fecha 28 de Noviembre del 2005 la Fiscal Décimo novena del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra Navarro, presento escrito de ACUSACION constante de seis (06) folios útiles en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Se acordó fijar la Audiencia Preliminar para el día 09-06-2006 a las 09:00 AM.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la fiscal N° 19, la defensa publica Abg. Yajaira Salazar, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien verbalmente ratifico el escrito de acusación en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le señala estar incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vigente, ratificó los medios de prueba indicados en su escrito acusatorio (testimoniales y documentales para incorporarlas por su lectura), así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas pertinentes u necesarias para el debate oral y publico en consecuencia Solicitó como sanción: Imposición por un (1) año de reglas de conductas. Seguidamente la juez comienza a informar a la adolescente del derecho que tiene de acogerse al precepto constitucional tipificada en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de acogerse a alguna de las formulas de solución anticipada que prevé la ley especial como es la admisión de los hechos, en este estado se le pregunta si desea declarar y en consecuencia expuso: “admito lo hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico”, seguidamente se le otorga la palabra a la defensa publica quien expone: Solicito la aplicación de procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido n el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y la remisión de las actuaciones al tribunal de ejecución. Sugiriendo que en la imposición de reglas de conducta, se le imponga la obligación de continuar sus estudios, consignando notas y constancias de estudios, mantenerse residiendo en un lugar determinado, entre otras que considere a bien el tribunal. Es todo. Acto seguido la juez observa que en el procedimiento de admisión de los hechos una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción de conformidad con lo que establece el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por la joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de 19 años de edad, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite totalmente la acusación así como los medios de prueba por ser lícitos, necesarios y pertinentes y visto que hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos lo sanciona por encontrarlo responsable en el delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vigente, se acuerda imponer la inmediata sanción de conformidad con el articulo 583 de la ley Especial y se le imponen las siguientes reglas de conducta por un lapso de un (1) año las cuales son: 1. Residir en un lugar determinado, dando aviso al tribunal cuando sea modificado. 2. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3. Continuar cursando sus estudios hasta la finalización, y luego cursar estudios de capacitación en cualquier área. Debiendo consignar periódicamente constancia de notas, constancia de inscripción. 4. No portar ningún tipo de arma. Se acuerda la remisión de las actuaciones al tribunal de ejecución en su oportunidad. Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas con anterioridad. Es todo. Cúmplase lo acordado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL N° 1

SECRETARIA.