REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 09 de Junio del 2006


ASUNTO: KP01-D-2005-000373.

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA DE PLAZO Y REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 07-06-2006.
En la audiencia estuvo presente los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la fiscal 19 del Ministerio Publico y la defensora Publica de los adolescentes, Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal quien expone: Solicito un plazo de 60 días a fin de presentar el acto conclusivo en virtud que falta recabar resultado de la Inspección Ocular de la Unidad Colectiva de Transporte Publico la cual fue solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Seguidamente se le impone a los adolescentes del precepto Constitucional y los mismos manifestaron estar de acuerdo con el plazo solicitado por el ministerio publico, estuvo presente la defensora Publica Abogada Zonia Almarza quien expone: no se opuso al plazo solicitado por el Ministerio Publico, y solicito se le revise la medida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y que sea Sustituida por una menos gravosa y que a los demás se les mantenga las medidas. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal quien manifiesta que no se opone a que se le conceda la medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesta por las partes y acuerda revisar la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda modificar la medida de Mantenerlo Bajo el Cuidado y Vigilancia de una Institución por Detención Domiciliaria en virtud de que el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad. Así mismo se acuerda otorgar al Ministerio Publico un Plazo de 60 días a fin de presentar el correspondiente acto conclusivo, tiempo suficiente para que el Ministerio Publico obtenga los resultados de la Inspección Ocular solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

DISPOSITIVA.

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda modificar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)la medida cautelar de Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo por Detención Domiciliaria, la cual se hará efectiva en la siguiente dirección: “Vía Duaca, El Pampero, el chalén, al frente del Llevadero Granja Telf.0416-1237178. Librese oficio a la comandancia a fin de que designe la comisaría que se encargara de vigilar la medida. Librese oficio al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de informarles la presente decisión. Librese boleta de cese de medida y Librese boleta de detención domiciliaria. Es todo. REGISTRASE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N°1


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA