REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2006
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2006-000570
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 17/06/2006, a favor de los adolescentes 1.-) IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, nacido el 01 de Mayo de 1992, Natural de Barquisimeto, Hijo de Ramón Arévalo (V) y Gladys Omaira Sánchez, y Residenciado en El Cují, Sector la Playa “Rancho Lindo” Carrera 4 con Calles 5 y 6, Casa de Color Blanco con morado claro, cerca de la Escuela la playa, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-122-9091, y 2.-) IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, Nació el 20-10-1990, Natural de Barquisimeto, Hijo de Beatriz Colmenárez (V) y Aníbal Ramos (V), y Reside en Tierra Negra, Sector la Tomatera Avenida Simón Rodríguez con calle 7 y 8 Casa Nº 72, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0416-552-9995.
A tal efecto este Tribunal Observa:
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abog. Alejandra Olivares, tuvo, conocimiento del procedimiento Realizado en fecha 16/06/06, recibe actuaciones del procedimiento realizado, por el Funcionario G/NAL MENDOZA RANGEL ALEXANDER ARNALDO, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien logro la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales se encuentran presuntamente involucrados en el delito de ROBO GENERICO, en contra de las Ciudadanas menores de edad, IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 17 de Junio de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. Alejandra Olivares, quien expone los motivos de hecho y de derecho que motivan su solicitud en contra de los adolescentes, a quienes les imputa el delito que precalifica como ROBO GENÉRICO previsto en el artículo 455 del Código Penal y solicita sea declarada con lugar la averiguación por la vía del procedimiento ordinario, asimismo solicito medida cautelar la contenida en el artículo 582 literal “b”, “c” y “f” de la LOPNA, tal y como es someterse bajo la vigilancia de los padres, presentación cada 15 días por ante la URDD y prohibición de comunicarse con la víctima; Es todo. Se le cede la palabra a los imputados, quienes fueron impuestos del precepto constitucional y de los demás derechos que lo asisten así como los elementos imputados por el Ministerio Público. Seguidamente pasa a la sala el adolescente quien libre de juramento y de toda coacción y apremio dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, y expone: Nosotros íbamos saliendo del Liceo y se nos pegó un amigo de nosotros atrás y cuando llegamos a casa de otro amigo de nosotros que le íbamos a llevar los cuadernos, nos fuimos caminando dando la vuelta por el bararidas y llegaron 3 muchachas y el otros chama que se nos pegó atrás nos dijo vamos a robarlas y nos explicó como se hacían y nosotros seguimos caminando y llegando por la Morán le quitaron a una chama de falda el celular y cuando llegó el guardia el chamo me paso el celular y salimos corriendo y allí fue cuando nos agarró el Guardia. Las partes no hicieron preguntas. Seguidamente pasa a la sala el adolescente quien libre de juramento y de toda coacción y apremio se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA y expone: Nosotros íbamos saliendo del Coto Paúl y un chamo venía detrás de nosotros y fue quien le enseñó a las muchachas un arma para quitarle el celular y las robó pero yo salí corriendo detrás de él y allí nos agarró el Guardia y el chamo que les agarró el celular se fue caminando por otro lado. Él estudiaba en el Colegio pero lo botaron y es adolescente también. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expuso: Visto que están solicitando trámite por la vía ordinaria solicitan estudio clínico, psicológico y social y con respecto a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal no presenta objeción. Asimismo consigna carta de buena Conducta y firma de los habitantes de donde vive y carta de residencia del Adolescente Stiven Arevalo.
Seguidamente el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de la fiscal, defensa decide en los siguientes términos: Se acuerda la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerda otorgar la libertad a los adolescentes e imponerles las medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 literal “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es estar Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, Presentación cada 15 días en el piso 7 a partir del día Lunes 19-06-06 y Prohibición de Comunicarse con las Víctimas del presente caso. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa y los exámenes solicitados por la misma. Se acuerda la Libertad de los Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad y líbrese el correspondiente oficio dirigido al tribunal Multidisciplinario a los fines que le practiquen los estudios Psicológicos y sociales a cada uno de los adolescentes.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este tribunal ordena la libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se les impone la Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es estar Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales, Presentación cada 15 días y Prohibición de Comunicarse con las Víctimas del presente caso. Por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario.
Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 02,
Abg. Tabanis Bastidas Calderas.
La Secretaria de Sala,
Abg. Nohelia Asuaje.