REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2006

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2006-000573

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 17/06/2006, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, Soltero, Nacido el 10-07-1988, Natural de Barquisimeto, Hijo de Orlando Arturo Zambrano (V) y Andrea Timaure (V) y Residenciado en: La Carrera 6 entre Calle 10 y 1 Casa Nº 10-81, Barrio San José Barquisimeto, Estado Lara.
A tal efecto este Tribunal Observa:

La Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. Alejandra Olivares, recibe procedimiento realizado en fecha 17-06-2006, por los Funcionarios C/1º (GN) PIÑERO JOSE LUIS Y DTGDO (GN) HURTADO GUTIERREZ JHOAN ANTONIO, adscritos a la Compañía de Apoyo Nº 04 del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, Quienes lograron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser presunto responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal”.

En fecha 17 de Junio de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público, Abg. Alejandra Olivares, quien expone los motivos de hecho y de derecho que motivan su solicitud en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien imputa el delito que precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y solicita sea declarado con lugar el procedimiento ordinario conforme lo establecido en el art. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y medida cautelar de someterse a la vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días ante el Tribunal tal y como los contempla el art. 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Se le cede la palabra al imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional y de los demás derechos que lo asisten. Seguidamente sin juramento y libre de toda coacción y apremio se identifica como: IDENTIDAD OMITIDAy expone: Yo venía de mi fiesta de promoción del colegio y un funcionario policial se acercó y me colocó un arma de fuego en el pantalón. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien expuso: Visto que la fiscal solicito que continué la averiguación por la vía del procedimiento ordinario Solicito se le practique informe psicológico y social a mí representado y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas no presenta objeción.

Seguidamente el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley oídas las exposiciones de la fiscal, defensa y del adolescente decide en los siguientes términos: Se acuerda la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le impone medida cautelar de Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales y Presentación cada 30 días, de conformidad con el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley consecuencia este tribunal le otorga la libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy le acuerda impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES y “C” PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE EL TRIBUNAL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Regístrese y Publíquese.


La Juez de Control N° 2


Abg. Tabanis Bastidas Calderas

La Secretaria de Sala


Abg. Nohelia Asuaje