REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Junio del 2006
ASUNTO: KP01-D-2003-000064
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. CAROLINA SIERRA, en fecha 18 de Enero del año 2005, consigna constante de Once (11) folios útiles escrito de acusación en contra del Joven (identidad omitida), Venezolano, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento: 16-12-1986, Natural de esta Ciudad, Estudiante, Soltero; Hijo de: Colmenárez Luis Alberto y Rudith Perozo; Domiciliado en: La Carrera 2 con Calle 5, Barrio Cerro Gordo, Casa Nº 03, Cerca del la Escuela Juan Guillermo Iribarren, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como 278 y 219 del Código Penal.
El día 14 de Septiembre de 2002, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales adscritos al Destacamento Policial Nº 06, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde Exponen: Que siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL, llega a su residencia, abre el portón de su casa y procede a estacionar su vehículo Toyota Yaris color Azul Placas ADF-47M en el garaje de su vivienda, cuando se baja del vehículo, se percata que se introducen dos personas en el garaje con las siguientes características: Uno Bajito, Moreno Claro, Flaco, Con una Gorra Negra, y de Bigotes Finos (Mayor de edad), que portaba el arma de fuego con la cual lo amenazo de muerte, el segundo sujeto tenia el cabello pintado de amarillo, con un ojo enfermo, menor de edad, que fue la persona que se quedo en el vehículo procediendo a sacarlo del referido garaje. El sujeto que portaba el arma de fuego entro a la casa les indico a las personas que se encontraban presentes que se tiraran al suelo, reviso el lugar, tomo un celular que se encontraba sobre la mesa del comedor, y en ese instante suena la corneta del vehículo por lo que el sale hacia el garaje, escondiéndose el arma de fuego en el interior de su vestimenta específicamente en la cintura, encontrándose de frente con el ciudadano RAFAEL ENRIQUE BRAVO, quien bajo del techo de la casa donde se encontraba realizando unos trabajos de reparación y al escuchar los gritos de las Víctimas, este sujeto le indica que se tire al piso, igualmente les indica a los demás que se quedaran quietos porque aun los podía matar. Luego de esto sale velozmente se monta como copiloto en el vehículo que había sacado el adolescente del garaje de la residencia y en el mencionado vehículo salen huyendo del sector, específicamente por la Avenida la Mata, atravesando la Intercomunal. La Víctima procede a reportar el Robo al Destacamento Nº 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes inmediatamente proceden a implementar el operativo respectivo, avisando a todas las unidades. A escasos minutos, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde a la altura del cruce hacia la ciudad de Barquisimeto (Intercomunal), visualizan un vehículo con las características aportadas, por los que los Funcionarios Policiales DTGDO VIGUEZ ALBERTO Y AGENTE SAMIR MENDOZA, proceden a darle la voz de alto al conductor, quien hizo caso omiso acelerando la velocidad del Vehículo produciéndose una persecución, donde el ciudadano que en ese momento iba como copiloto acciono en dos (02) oportunidades Un Arma de Fuego contra la comisión policial. Una vez logrando que el conductor detuviera la marcha del vehículo se les hizo la respectiva inspección a los ciudadanos incautándole a uno de ellos específicamente entre la pretina del pantalón y su cuerpo Un (01) Arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 38mm, Cañón Corto, pavón Negro, Marca Rossi, con tres cartuchos sin percutar y dos cartuchos percutados, así mismo se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono Celular Marca Nokia, Modelo 5125, manifestó ser menor de edad por lo cual se le leyeron sus derechos según lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando identificado como COLMENAREZ PEROZO LUIS ALBERTO. Al otro ciudadano quien resultare ser mayor de edad, no se le incauto ningún objeto”.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-06-06, La Representante del Ministerio Público, quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, acusando formalmente al Joven Adulto (identidad omitida), por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como 278 y 219 del Código Penal, ofreció los medios de prueba Testimoniales, solicitando se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales y pertinentes a los fines del proceso, solicitando se ordene el enjuiciamiento del acusado adolescente y se mantenga la medida cautelar de presentación cada 15 días ante el Tribunal en virtud que el adolescente está cumpliendo con el régimen de Presentaciones. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente quien manifiesta: Me acojo al Precepto Constitucional Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Solicito se ordene la apertura de Juicio Oral a mi defendido, y en base al principio de comunidad de las pruebas me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Y por último, solicito se mantenga la medida cautelar la cual goza mi defendido y cumple a cabalidad. Es todo.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, en contra del joven (identidad omitida)AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como 278 y 219 del Código Penal.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas testimoniales promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, a las cuales se acogió la defensa en base al Principio de la comunidad de la prueba, las mismas se encuentran especificadas en el Capitulo VII del escrito de acusación folios 34 y 35 del asunto. 1.-) Testimonio de los Funcionarios Policiales actuantes en este procedimiento DTGDO VIRGUEZ ALBERTO Y AGENTE SAMIR MENDOZA, adscritos al Destacamento Policial N° 6 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, 2.-) Testimonio en Calidad de Víctima y Testigo Presencial del Ciudadano LUIS ENRIQUE BRAVO GIL, C.I: Nº 14.093.857, 3.-) Testimonio del Ciudadano CARLOS AUGUSTO BRAVO, C.I: N° 15.004.901, 4.-) Testimonio del Ciudadano RAFAEL ENRIQUE BRAVO, C.I: N° 3.859.364, 5.-) Testimonio del Sub Inspector TERAN PEREZ ALEXANDER JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, 6.-) Testimonio del Inspector ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita a la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, 7.-) Copia Certificada de la Denuncia F-874335, Formulada en fecha 18 de Abril de 2001, por el ciudadano NELSON GONZALEZ HERNANDEZ, 8.-) Copia Simple de la Experticia N° 9700-063-5754, Realizada al Vehículo Robado Marca Toyota Modelo Yaris. De conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco las siguientes pruebas para ser mostradas y leídas al Tribunal, a los Funcionarios y Expertos en el correspondiente Juicio Oral a los Fines de que ratifiquen: 1.-) Acta Policial, de fecha 14-09-2002, 2.-) Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, practicada al Celular Marca Nokia, Modelo 5125, 3.-) Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en metal y Comparación Balística N° 9700-127-1013, 4.-) Copia Certificada de la Denuncia F-874335, formulada en fecha 18 de Abril de 2001, 5.-) Copia Simple de la Expertita Realizada N° 9700-063-5754, al Vehículo,
TERCERO: Se Mantiene la Medida de Cautelar Sustitutiva que venia cumpliendo cabalmente el adolescente de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente Presentación ante el Tribunal.
CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 48 siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. NOHELIA ASUAJE.